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El SEPE responde: cuánto cotiza el subsidio para mayores de 52 años tras la reforma de los subsidios

El SEPE responde: cuánto cotiza el subsidio para mayores de 52 años tras la reforma de los subsidios

Trabajo recupera la sobrecotización del 125% para los parados mayores de 52 años. La base de cotización por jubilación en este caso, es el 125 por ciento del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

La recientemente aprobada reforma de los subsidios, impulsada desde el seno del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado a día de hoy por Yolanda Díaz, trae consigo varias novedades a tener en cuenta para los potenciales beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.

En primer lugar, es importante recordar que no suben las cuantías de esta ayuda, como sí ocurre con el resto de subsidios, que pasan de los 480 euros mensuales a los 570, lo que representa el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Según palabras del Secretario de Estado, Joaquín Pérez, la razón es que esta prestación social tiene una cotización más elevada y también es de mayor duración.

¿Cuánto cotiza a la Seguridad Social el subsidio de mayores de 52 años?

El Ministerio de Trabajo ha recuperado la sobrecotización del 125% en los subsidios por desempleo para mayores de 52 años que había intentado eliminar en la fallida reforma de la protección asistencial por desempleo, que no vio la luz porque Podemos se negó a apoyar este cambio que consideraba un recorte.

En este sentido, el Real Decreto ley 2/2024, de 21 de mayo, establece lo siguiente: "Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años cuya cuantía fija, no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios".

En un primer momento, el Ejecutivo propuso una rebaja progresiva de la cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años, que pasaría del 125% de la base mínima (la del salario mínimo) al 100% en 2028. Fue Nadia Calviño la que había pretendido rebajar al 100% para incentivar la reinserción laboral. La entonces ministra de Economía era partidaria de eliminar ese premio en la cotización a la Seguridad Social de los mayores de 52 años y de bajarla al 100%, entre otras cosas porque en su opinión desincentivaba la reincorporación al mercado laboral de esas personas.

Si dejaban de percibir el subsidio para ponerse a trabajar en un puesto en el que cobraban el Salario Mínimo (SMI), por ejemplo, pasarían a cotizar menos por su pensión, lo que podría llevarles a preferir no trabajar. Por el lado contrario, la formación morada consideraba que este cambio suponía un "recorte" en las pensiones de jubilación para los mayores de 52 años que perciben esta ayuda, pero el Gobierno argumentó la sobrecotización estaba justificada en el pasado porque el Salario Mínimo Interprofesional era muy bajo.

No obstante, con los sucesivos aumentos del SMI, ese extra no es tan necesario y genera una injusticia comparativa con trabajadores que cobran ese salario mínimo, porque ellos siguen cotizando al 100%. La reforma establece también un mecanismo de reserva de políticas activas de empleo para mayores de 52 años para destinar una parte de los fondos de empleo a este colectivo, del orden de unos 600 millones de euros.

Los periodos de prestación o subsidio por desempleo ¿sirven para mi jubilación?

Sí, porque durante todos los períodos en los que has percibido prestación contributiva has cotizado por jubilación, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia. En el caso de los subsidios por desempleo, únicamente cotizan por jubilación:

  • Los subsidios para mayores de 52 años: La base de cotización por jubilación en este caso, es el 125 por ciento del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas menores de 52 años cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, que acrediten 180 días o más de cotización. Cotizarán por jubilación los primeros 60 días y la base de cotización será el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

¿Cuál es la duración de esta prestación económica?

Tal y como se indica desde la página del Servicio Estatal Público de Empleo, en el apartado 'duración', se establece lo siguiente: "La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social". En resumidas cuentas, tiene carácter indefinido.

¿Qué requisitos exige el SEPE para solicitar esta ayuda?

Las personas de 52 años o más que han agotado su prestación por desempleo o subsidio podrán acceder a una ayuda económica mensual que representa el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, para ello es indispensable que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber alcanzado la edad mínima de 52 años en el momento de finalizar el paro.
  • La vuelta a España después de un periodo mínimo de 12 meses en países fuera de la Unión Europea (UE), la finalización de una pena de prisión de más de seis meses, o encontrarse en situación legal de desempleo sin derecho a paro debido a una cotización insuficiente.
  • Haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes previo a la solicitud.
  • No haber rechazado ofertas de trabajo ni incumplido el acuerdo de actividad establecido por el SEPE.
  • Cumplir los requisitos para recibir la pensión contributiva de jubilación, excepto el criterio de edad.
  • Haber cotizado, como mínimo, seis años por desempleo.

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