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Jesús María Ruiz de Arriaga: "El Tribunal Supremo da la razón a los ciudadanos para que puedan reclamar"

Llegan buenas noticias para los consumidores que llevan tiempo reclamando las cantidades indebidas pagadas por los gastos hipotecarios. En la tarde de ayer, 18 de junio de 2024, se hizo pública una Sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Civil en Pleno, Número 857/2024, mediante la cual queda reflejada la postura defendida por Arriaga Asociados con respecto a la prescripción de los gastos hipotecarios, alineándose con la doctrina de la Unión Europea, la cual es de obligado cumplimiento para los jueces de todos los países miembros.

Se trata del primer pronunciamiento del Supremo sobre el tema y, a través de dicha Sentencia, el TS asume la doctrina jurisprudencial del TJUE, declarando que “el plazo para reclamar cantidades derivadas de la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios empieza a contar en el momento en que la Sentencia que declara la nulidad de la cláusula en concreto deviene firme, salvo que se pruebe en cada caso que el concreto consumidor conoció o pudo conocer con anterioridad a esa fecha que esa cláusula era abusiva”. La prueba del conocimiento corresponde al profesional, en este caso, a la entidad financiera.

Antecedentes de la cláusula

Hasta ahora, algunas audiencias provinciales consideraron el año 2017 como el momento en que los consumidores debieron ser conscientes de sus derechos para reclamar los gastos hipotecarios. Sin embargo, tras este pronunciamiento, los consumidores podrán continuar reclamando las cantidades indebidamente pagadas por los gastos hipotecarios, sin que exista ya una fecha límite de carácter general.

Desde Arriaga Asociados, consideran que esta sentencia es un paso firme e importante en la defensa de los derechos de los consumidores y abre la puerta a que muchos puedan recuperar el dinero que les han cobrado indebidamente.

Según la Sentencia, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva sea firme, salvo que por parte del Banco se pruebe que el consumidor conocía o podía conocer con anterioridad que la cláusula era nula. Esto significa que, hasta que no exista una resolución judicial definitiva que confirme que la cláusula es abusiva, que el plazo para reclamar no empieza a correr.

¿Qué hacer si me he visto afectado?

Según el despacho Arriaga Asociados, los consumidores que no hayan reclamado la devolución de los gastos hipotecarios antes de la fecha de la sentencia, aún podrán hacerlo. Es importante que conserven toda la documentación relacionada con su hipoteca, incluyendo el contrato, las facturas de los gastos y cualquier otra comunicación realizada con la entidad bancaria.

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