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Fin de la Renta 2023-2024: estas son las sanciones y devoluciones tras presentar la declaración

El pasado 1 de julio finalizó la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2023. No obstante, aunque esta cita anual con la Agencia Tributaria haya llegado a su fin, esto no significa que los trámites con este organismo público hayan terminado. Por tanto, desde Legálitas explican a los ciudadanos las devoluciones y las sanciones a las que se pueden enfrentar tras rendir cuentas con Hacienda.

Sanción por no presentar la declaración en plazo

Muchos contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF y Patrimonio, no obstante, algunos deciden no hacerlo, incurriendo en una infracción tributaria. En este caso, Hacienda enviaría una liquidación provisional o paralela, y además de tener que liquidar el resultado de la declaración, este podrá enfrentarse a una sanción económica de entre el 50% y el 150% de lo que se ha dejado de pagar. Por tanto, si una persona tenía que devolver a la Agencia Tributaria 500 euros, la sanción podrá ser de hasta 750 euros, llegando a pagar más de mil euros.

Error en la declaración de la Renta

La declaración de la Renta puede contener errores que se hayan pasado por alto o que no se hayan podido corregir. Y en el caso de que Hacienda los detecte, enviará una propuesta de liquidación y posteriormente una liquidación provisional conocida como paralela.

Este error también podrá conllevar el pago de una sanción, cuyo importe dependerá del perjuicio económico. Por norma general, la Agencia Tributaria califica las infracciones como leves y el importe de la sanción será del 50% de la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente; aunque esta puede llegar a ser del 150%.

¿Qué ocurre si se evita presentarla para eludir el pago de tributos?

Si la cuota defraudada supera los 120.000 euros, el autor de estos delitos se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de hasta seis veces la cuantía defraudada. Eso ocurrirá siempre y cuando no se "hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación del inicio de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria o de que el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga una querella o denuncia", aseveran desde Legálitas.

Si sale a pagar, ¿qué ocurre si no hay dinero en la cuenta? ¿Puede negarse a realizar el pago?

En el caso de que la Agencia Tributaria pase el pago y no haya dinero en la cuenta del banco, se cobrará al contribuyente un recargo, que podrá ser de apremio (20%) o reducido (10%).

Si el contribuyente se niega a realizar el pago correspondiente y Hacienda lo detecta, este podrá enfrentarse a una sanción económica de entre el 50% y el 150% de lo que se ha dejado de pagar. Además, si sale a ingresar y no se realiza el pago, se deberá pagar el recargo de apremio, añadiendo un 20% adicional al importe principal.

¿Se puede reclamar pronto pago?

Legáitas explica que "se puede intentar pedir una cita presencial e ir a la Administración a la que se pertenece para solicitar que se haga una devolución más rápida, aunque no hay una fórmula especial para que esa solicitud se haga antes de ese plazo".

Si se ha presentado en plazo y forma, Hacienda tendrá hasta el 31 de diciembre de 2024 para realizar el ingreso, aunque en el caso de que no se haya devuelto el importe en estos seis meses, se podrá reclamar la devolución y con intereses de demora, que, para el año 2024, son del 4,0625%.

Plazo que tiene Hacienda para notificar una paralela

El plazo que tiene la Agencia Tributaria para poder iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos es de cuatro años desde el plazo de presentación de la declaración o desde la fecha de la presentación si se hizo fuera de plazo.

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