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El aval a Griñán que plantea el TC: «No tenía obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades»

El aval a Griñán que plantea el TC: «No tenía obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades»

El borrador de sentencia propone desinflar la condena por malversación porque el fraude de los ERE «no puede considerarse una sustracción» de fondos públicos

El borrador de sentencia que resuelve la petición de amparo del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán –condenado a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por el fraude de los ERE– propone estimar parcialmente el recurso al desinflar el grueso de la condena por malversación y prevaricación. Una interpretación que también beneficiará al expresidente Manuel Chaves, condenado únicamente por el segundo de los delitos, que verá así reducida sensiblemente su pena de inhabilitación.

La ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán –que previsiblemente, como ha sucedido hasta ahora con los amparos de los condenados por los ERE que ya ha resuelto la corte de garantías, saldrá adelante gracias a los votos de la mayoría progresista– defiende que Griñán «no tenía la obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades», en la medida que no le era exigible «impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor».

De hecho, la propuesta del TC que estudiará el Pleno el próximo día 16 –adelantada por El Español y a la que ha tenido acceso LA RAZÓN– señala que la supresión de controles en el reparto de las polémicas ayudas sociolaborales a empresas en crisis por parte de «las autoridades y funcionarios», incluido el propio Griñán, que intervenían en la gestión de los fondos «estaba amparada en la ley», por lo que «la supresión de esos controles no puede considerarse una sustracción» de fondos públicos.

Por este motivo, como ha sucedido en resoluciones anteriores sobre los ERE, el TC enmienda la plana al Tribunal Supremo y considera vulnerado el principio consitucional de la legalidad penal.

Pese a que el Tribunal Supremo determinó –avalando la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla– que Griñán facilitó la realización de «la acción nuclear del delito de malversación», la ponencia mantiene que considerar su conducta malversadora «resulta imprevisible» porque el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley «no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial».

De hecho, sostiene que considerar –como hizo el Supremo– que los proyectos de leyes de presupuestos en cuya elaboración y aprobación participó Griñán establecían «un sistema de presupuestación indebido o ilegal», determinante de la posterior malversación, supone llevar a cabo «un control jurídico del contenido de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno» que estaba «constitucionalmente vedado» al alto tribunal.

«La aprobación de anteproyectos y proyectos de leyes no pueden considerarse», señala, un acto con eficacia jurídica desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria, por lo que no encaja en la modalidad activa del delito de malversación «consistente en sustraer» caudales públicos.

También se opone a que pueda achacarse a Griñán una conducta omisiva por no impedir que se materializara ese régimen «descontrolado» de gestión que afectó al reparto de más de 680 millones de euros en ayudas a empresas en crisis. Y es que, recalca la ponencia, su actuación fue «conforme a los procedimientos y controles expresamente establecidos en las sucesivas leyes de presupuestos» entre 2005 y 2009. Unas leyes que, recuerda la ponente, «no fueron impugnadas ni cuestionadas» ante el TC y que establecieron el sistema de presupuestación que las sentencias recurridas «consideran la fuente de todas las ilegalidades».

Sin embargo, la propuesta de sentencia no aprecia vulneración del principio de legalidad en el reparto de fondos «en ausencia o con desviación de fondos públicos», por lo que a este respecto sí propone desestimar la pretensión de la defensa del expresidente andaluz. En opinión de la ponente en este caso sí se aprecia «un resultado malversador que no queda abarcado por la supresión de controles y los trámites propios de la normativa de subvenciones».

En este último caso, el TC no ampara el desvío de fondos de los ERE «sin que concurriera el fin público o social» exigido legalmente o cuando los fines eran ajenos al objetivo de las ayudas sociolaborales, como sucedió con el pago de nóminas, deudas, gastos de primer establecimiento de la empresa, minutas por asesoramiento jurídico en materia labora, mejoras salariales derivadas de convenios colectivos o cursos de alta dirección e indemnizaciones por despidos improcedentes.

En todos estos supuestos, las leyes de presupuestos –sostiene la ponencia– «no legitimaban la disposición de los fondos» sin la concurrencia de los fines públicos propios de las ayudas sociolaborales a empresas en crisis. De ahí que este reparto de fondos sin «causa justificativa» es ajena a los argumentos que exculpan a Griñán de la gestión de la distribución de los ERE, actos que según él eran «jurídicamente neutros» y que tenían el único objetivo de «agilizar la concesión» de las ayudas sociolaborales.

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