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El Supremo rechaza suspender la sanción de la Junta Electoral al CIS por la "encuesta flash" de Tezanos

El Supremo rechaza suspender la sanción de la Junta Electoral al CIS por la

La Sala defiende la actuación de la JEC para garantizar "la preservación de la igualdad entre los candidatos que concurren a los procesos electorales"

El Tribunal Supremo se niega a suspender de forma cautelar parte del acuerdo con el que la Junta Electoral Central (JEC) sancionó el pasado 6 de mayo al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de Félix Tezanos por la realización de una "encuesta flash" sobre la situación política en pleno periodo electoral tres días después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, amagara con dimitir tras abrirse la investigación judicial contra su esposa, Begoña Gómez, al admitirse la denuncia de Manos Limpias contra ella por tráfico de influencias.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal deniega así la petición realizada por la Abogacía del Estado de que se suspendieran cautelarmente los dos primeros apartados de la resolución de la JEC, que multó con 3.000 euros al CIS por este motivo después de la denuncia del PP por esa "encuesta flash", que incluía un apartado dedicado a la intención de voto de los españoles durante el periodo electoral de las elecciones catalanas del 12 de mayo y al Parlamento europeo del 9 de junio.

Los Servicios Jurídicos del Estado solicitaron al Tribunal Supremo que mientras se resuelva su recurso quedaran en suspenso los dos primeros apartados del acuerdo: el que declaró que el CIS vulneró presuntamente la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) y la Instrucción 1/2024 de la JEC por no comunicar previamente la realización de la encuesta, pese a preguntar por intención de voto, y el que instaba a Tezanos a que durante el resto del periodo electoral se abstuviera de realizar actuaciones similares que supusieran una vulneración de la legislación electoral.

Del mismo modo, la Abogacía del Estado pretendía que se suspendiera también la instrucción de la JEC que obliga a comunicar de forma previa la realización de encuestas con preguntas sobre intención de voto.

Pero el Supremo deniega la medida cautelar porque, en su opinión, no concurre la apariencia de buen derecho que invoca el Abogado del Estado ni se aprecia la existencia de "perjuicios irreversibles" en caso de que no se suspenda cautelarmente la medida. Para la Sala, las explicaciones ofrecidas por el letrado de las Cortes Generales y por la Junta Electoral Central resultan convincentes y también tiene en cuenta que la Administración no recurrió la Instrucción 1/2024 cuya suspensión parcial reclama ahora.

"La comunicación a la que obliga el acuerdo impugnado no comporta perjuicios ni obstáculos de entidad al CIS y no entorpece que siga satisfaciendo los intereses generales a los que debe servir", sostiene el Tribunal Supremo. Tal y como mantienen el letrado de las Cortes Generales y la JEC -defiende la Sala- la citada instrucción y el acuerdo recurrido "sirven a la preservación de la igualdad entre los candidatos que concurren a los procesos electorales, finalidad a la que no puede oponerse, porque no es incompatible con ella, la realización por el CIS de las funciones que la Ley 39/1995 le encomienda".

La "encuesta flash" por la que fue multado Tezanos contenía, entre otras, esta pregunta: "En general, por lo que usted conoce, ¿apoya o no apoya el gesto y la actitud del presidente Pedro Sánchez al hacer pública dicha carta?", en referencia a la misiva publicada por jefe del Ejecutivo en la que anunciaba que se tomaba cinco días de reflexión para decidir sobre su posible renuncia, que finalmente no se produjo, tras conocer que un juez había admitido a trámite la denuncia de Manos Limpias contra su esposa.

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