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¿La comunidad de vecinos puede decirte cuándo y cómo puedes usar la piscina comunitaria?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) acaba de anunciar que la primera ola de calor del verano ha llegado. Además, ha adelantado que será durísima, con temperaturas que superarán los 44 grados en varias regiones de España. Miles y miles de personas buscarán maneras de protegerse y encontrar refugio ante las altísimas temperaturas. Pero, de todas las estrategias a las que podemos recurrir para combatir el calor, la más divertida es, sin duda alguna, darnos un baño en la piscina.

Muchos tienen la suerte de poder disfrutar de una piscina comunitaria en su urbanización. No obstante, las normas de uso de estos servicios suelen ser bastante estrictas, para garantizar un ambiente seguro y agradable, y para evitar posibles conflictos entre los vecinos. Por ello, si queremos hacer uso de la piscina de nuestra urbanización, es recomendable que nos informemos a fondo sobre las normas y recomendaciones vigentes, especialmente en lo que respecta a los horarios, la posibilidad de invitar a personas ajenas a la urbanización, entre otros aspectos.

¿Cuáles son las reglas de las piscinas comunitarias?

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios pueden crear normas internas para regular la convivencia y el uso adecuado de los servicios y bienes comunes. Estas normas son obligatorias para todos los propietarios y solo pueden ser modificadas conforme a lo establecido por la ley y los estatutos. O sea, que cada comunidad de vecinos establece las normas y regulaciones que rigen el uso de la piscina comunitaria.

Estas normas pueden incluir límites en el número de invitados, horarios de apertura y cierre, así como reglas sobre el comportamiento y el uso de accesorios y juguetes en la piscina. Y en caso de desacuerdo o incumplimiento, la comunidad cuenta con mecanismos para resolver conflictos y aplicar sanciones si es necesario.

O sea, que si queremos salir de dudas, lo mejor que podemos hacer es consultar las normas específicas de nuestra comunidad. Sin embargo, estas no suelen salirse demasiado de lo que dicta el sentido común. Hace unos días, el portal inmobiliario “Fotocasa” publicó un compendio de los reglamentos que suelen aplicar, por norma general, en las piscinas comunitarias.

  • Horarios: Generalmente, las piscinas comunitarias están abiertas desde las 08:00 hasta las 22:00 horas, permitiendo a los vecinos disfrutar de estas instalaciones durante un amplio rango de tiempo a lo largo del día.
  • Aforo: Dependiendo del tamaño de la zona común, la mayoría de las comunidades de vecinos suelen establecer un aforo máximo del 75%, asegurando así que no se saturen los espacios comunes y se mantenga un ambiente cómodo y seguro para todos los usuarios.
  • Edad: Según el Reglamento, los menores de 14 años no pueden usar las instalaciones si no están acompañados por un adulto, garantizando que los niños estén supervisados y se eviten posibles accidentes.
  • Mascotas: Las mascotas de los vecinos, por regla general, no pueden acceder a la piscina. Sin embargo, algunas comunidades de propietarios pueden permitir su acceso, siempre que estén acompañadas por sus dueños, estén atadas, no sean peligrosas y no ensucien la zona común, permitiendo así una convivencia armoniosa entre todos los vecinos.

Desde el portal inmobiliario recuerdan que, si bien es cierto que estas son las normas más comunes, no significa necesariamente que sean las que aplican en nuestra comunidad. Si queremos consultar los Estatutos de la Comunidad en lo referente al horario, el aforo y lo que está permitido o no hacer en la piscina y su área, estos deberían estar en un lugar accesible a todos los usuarios, como en el acceso de entrada a la misma, y dentro de las instalaciones.

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