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Una magistrada del TC, sobre las sentencias de los ERE: "Dan cobertura legal a una trama criminal"

Una magistrada del TC, sobre las sentencias de los ERE:

Espejel señala que Griñán permitió la "gestión libérrima" de los fondos públicos "al margen de todo control"

Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que desinflan las condenas a los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves y a la gran mayoría de condenados por el fraude de los ERE suponen «dar cobertura legal una trama criminal perfectamente descrita y analizada por el Tribunal Supremo». Así lo asegura la magistrada del TC Concepción Espejel en los votos particulares en los que expone su posición contraria a la exculpación de los dos exmandatarios –a la que también se han opuesto otros tres magistrados frente a la mayoría progresista del Pleno–, en los que lamenta que la decisión de sus compañeros «ha conducido a la impunidad» de la mayor parte de los altos cargos condenados a través de dos mecanismos: por un lado, «una pretendida vulneración del principio de legalidad penal» y, por otro, en cuanto esta «resulta insuficiente», mediante «una alternativa valoración de la prueba» ya valorada por el Tribunal Supremo (TS) que concluye con la declaración «de una inexistente vulneración del principio de presunción de inocencia». Todo ello, lamenta la magistrada, conduce a la «absolución definitiva de los delitos de malversación y a aligerar notablemente el reproche penal de la prevaricación.

Espejel defiende –como sus compañeros Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa– que las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo «están ampliamente motivadas» y no resultan «en modo alguno erróneas y arbitrarias».

En cuanto a Griñán, avala la conclusión del alto tribunal de que «sabía que las transferencias de financiación eran un instrumento presupuestario ilegal», que sirvió para «eludir los necesarios controles» en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales y, también, que en la gestión de esos fondos «se incumplió de forma absoluta el procedimiento establecido en la ley, posibilitando la gestión libérrima de los fondos públicos al margen de todo control». De ahí que considere que la mayoría del Pleno «se excedió en su facultad de control» y sustituyó la conclusión del Tribunal Supremo «por su propia versión alternativa» acerca de la actuación de Griñán.

Como consejero de Economía y Hacienda primero y en calidad de presidente de la Junta de Andalucía después, Griñán –que fue condenado a seis años de prisión y a 15 de inhabilitación por prevaricación y malversación– gozaba de «una situación privilegiada para conocer todo lo relativo al destino de fondos públicos». Y en particular, subraya, que esas transferencias de financiación «no podían aplicarse a una finalidad distinta».

Además, destaca que la «relación jerárquica» entre Griñán y la viceconsejera de Economía y Hacienda, que tenía un «papel relevante» en el diseño y ejecución de la concesión de las ayudas sociolaborales para empresas en crisis, avala el «conocimiento» que tenía el expresidente de los déficits presupuestarios.

Además, la magistrada conservadora destaca que el pago de las ayudas «era uno de los ejes relevantes de la acción política» del Gobierno andaluz, por lo que «difícilmente puede admitirse que no estuviera al tanto» de la gestión.

En relación a los argumentos que defiende la mayoría progresista del TC para anular las condenas a Chaves y Griñán, la magistrada afirma que se basan en «una construcción artificiosa a modo de mantra jurídico» –que se ha repetido en todas las sentencias sobre los ERE–, que se resume en que «quien obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar caudales públicos». Sin embargo, recalca, «ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos». «Las leyes no delinquieron», hace hincapié, «quienes delinquieron fueron quienes previeron de financiación «de modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados».

Respecto a la prevaricación por la que fue condenado Chaves a nueve años de inhabilitación, la magistrada del TC señala que considerar que la actuación que llevó a cabo estaba amparada por las sucesivas leyes de presupuestos «también justificaría los fraudes que se enjuician» en los procesos diferentes a esta «pieza específica» sobre los responsables políticos. Un efecto cascada que, alerta, «provocaría un estado de impunidad difícilmente soportable» en la medida en que «la consecuencia última» de la decisión del Pleno puede derivar en que «a la postre nadie estaría obligado a devolver el dinero defraudado».

La jueza del TC llama asimismo la atención sobre el «notorio y explicable impacto negativo» que están generando en la opinión pública las sentencias de la corte de garantías sobre los amparos a los condenados por el fraude de los ERE. Y advierte de la «utilización» de esas declaraciones de nulidad de las condenas «para una revisión histórica de lo ocurrido que sirva de argumento de confrontación política».

Para Espejel, la sentencia del Tribunal Supremo ahora enmendada «desmantela el discurso de las sentencias» del TC sobre los ERE y deja claro que tanto la Audiencia de Sevilla como el alto tribunal se pronunciaron sobre un conjunto de decisiones «dirigidas todas ellas a socavar el imperio de la ley haciendo posible la desviación de cerca de 700 millones de euros» durante diez años.

En otro voto particular contra la decisión del Pleno de exculpar a Chaves, el magistrado César Tolosa asegura que «ninguno de los condenados estaba amparado ni venía obligado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos», porque esas normas eran «neutras en la previsión de transferencias de financiación». En cuanto a Griñán, Tolosa insiste en que actuó «conociendo las irregularidades que se estaban produciendo» y siendo «consciente de que se eludía la fiscalización previa» de las ayudas para «efectuar libérrimamente pagos» por los responsables de la Consejería de Empleo «sin la existencia de control alguno».

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