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¿Recibe un subsidio por desempleo? Esta es la razón por la que puede cobrar menos

¿Recibe un subsidio por desempleo? Esta es la razón por la que puede cobrar menos

La cuantía del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples

Más de dos millones de personas en nuestro país se encuentran inevitablemente a la cola del paro, lo que pone de manifiesto que el desempleo continúa siendo uno de los grandes males en España. Ante este escenario, muchos reciben la prestación contributiva por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), más conocida como paro, cuando pudiendo y queriendo trabajar pierdan su empleo. No obstante, esta no es para siempre, sino que se podrá cobrar, como máximo, durante 720 días, es decir, unos dos años. Entonces, ¿qué ocurre cuando los desempleados siguen sin encontrar empleo?

Los parados de larga duración podrán acceder a una serie de subsidios por desempleo como la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 45 años sin cargas o para mayores de 52 años. El subsidio por desempleo es una prestación económica equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). La cuantía de este indicador es fijada cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y para el ejercicio 2024 se sitúa en 600 euros, por tanto la cuantía del subsidio es de 480 euros al mes este año. Pero, ¿se puede cobrar menos del 80% del IPREM?

El SEPE explica que ganar menos de 480 euros mensuales es una posibilidad y que esto puede deberse a alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el último contrato que ha tenido el trabajador ha sido a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el mismo, excepto en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en el que no se aplica dicha parcialidad.
  • Por una orden de embargo por resolución judicial que afecte a la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas o pensión compensatoria a favor de su excónyuge.
  • Por compensación de una deuda con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por haber percibido indebidamente prestaciones de desempleo.
  • Por no renovar la prórroga del subsidio cada seis meses.
  • Por compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando la nómina mensual de dicho contrato sea inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo que implica restar del subsidio la parte proporcional al tiempo que trabajas. El SMI en 2024 se sitúa en 1.134 euros distribuidos 14 pagas, por tanto, el 75% de este salario es equivalente a 850,50 euros.
  • Por una sanción por no haber sellado en tiempo y forma la tarjeta de demanda.

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