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Bronca de Bruselas a España por discriminar a los interinos con las vacaciones o los beneficios por antigüedad

Bronca de Bruselas a España por discriminar a los interinos con las vacaciones o los beneficios por antigüedad

La Comisión aprecia avances en la materia, pero no los suficientes

La Comisión Europea ha decidido enviar un nuevo requerimiento a nuestro país por no haber adoptado correctamente dentro de la legislación nacional la normativa europea que prohíbe la discriminación entre los empleados fijos y los trabajadores interinos dentro de la administración española.

Según Bruselas, España discrimina a los empleados con una duración determinada en aspectos como los derechos de vacaciones.

La Comisión Europea abrió este procedimiento de infracción contra España en el año 2014. Aunque desde entonces Bruselas reconoce que nuestro país ha adoptado nuevas medidas en las que ha mejorado la situación de los interinos, considera que aún existe una considerable brecha en derechos respecto a los fijos y señala, entre otros asuntos, deficiencias en el cálculo de la antigüedad, el derecho a las vacaciones o ciertos beneficios en la elección de las trayectorias profesionales.

Más expedientes

Los tirones de orejas de Bruselas contra España no se han limitado hoy a los interinos. La Comisión también ha abierto expediente a España tras detectar restricciones introducidas por la normativa nacional a los planes de pensiones y por no haber notificado las normas sobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del reglamento sobre el producto paneuropeo de ahorro para la jubilación.

Se trata de dos procedimientos de infracción diferentes, el primero de ellos, en relación con la prohibición impuesta por España de cotizar a planes de pensiones de empleo y personales por encima de los importes máximos deducibles a efectos fiscales, lo que puede entrar en conflicto con la libre circulación de trabajadores, servicios y capitales y el derecho de establecimiento. Bruselas advierte de que el hecho de que España permita las transferencias individuales nacionales pero no transfronterizas de derechos de pensión en regímenes complementarios de pensión también puede ser contrario a las libertades del mercado interior.

Además, la Comisión ha abierto a España otro procedimiento por no haber notificado las normas sobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del reglamento sobre el producto paneuropeo de pensiones personales, un plan de ahorro personal voluntario que ofrece a los consumidores una opción complementaria más competitiva.

De igual manera, el Ejecutivo comunitario ha abierto otro expediente más a España por no haber completado la transposición de las normas europeas sobre reestructuración y resolución bancarias y le ha dado también un ultimátum de dos meses para adaptar a su legislación nacional la directiva sobre administradores y compradores de créditos.

Tras estas llamadas de atención, las autoridades españolas disponen ahora de dos meses para subsanar los defectos y carencias señalados por el Ejecutivo comunitario, que a falta de una respuesta satisfactoria, podrá dar un ultimátum de dos meses para su aplicación antes de recurrir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La Comisión ha activado ya, de hecho, ese ultimátum de dos meses para España por la transposición incompleta de la directiva sobre gestores y compradores de créditos, que exige, entre otras cosas, que estos actúen de buena fe, de manera justa y profesional con los prestatarios y se comuniquen con ellos de forma que no constituya acoso, coacción o influencia indebida.

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