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El SEPE pone en marcha 5 ayudas para mujeres desempleadas mayores de 45 años

El SEPE pone en marcha 5 ayudas para mujeres desempleadas mayores de 45 años

El Servicio Público de Empleo Estatal ha ampliado sus subvenciones para porteger a las mujeres desempleadas mayores de 45 años que no encuentren trabajo. Aquí te contamos qué ayudas son y cómo se pueden solicitar

Encontrar trabajo pasada una cierta edad empieza a ser difícil y presenta una serie de desafíos únicos que pueden complicar el proceso de búsqueda de empleo. A pesar de la experiencia y las habilidades acumuladas durante años de trabajo, muchos trabajadores se topan con grandes barreras en el mercado laboral.

Entre estas dificultades se encuentran los prejuicios relacionados con la edad, las rápidas evoluciones tecnológicas que pueden dejar obsoletas ciertas competencias, y la preferencia de algunos empleadores por candidatos más jóvenes que consideran más moldeables o con expectativas salariales más bajas. Además, este perfil de personas con mayor edad a menudo deben competir con una generación más joven que ha crecido en un entorno digital, lo que puede ponerles en desventaja si no han tenido la oportunidad de actualizar sus conocimientos tecnológicos.

A todas estas dificultades por cuestiones de edad se le suman, además, las desigualdades por razón de género, siendo las más perjudicadas las mujeres mayores de 45 años. Por ello, y en este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha cinco nuevas ayudas destinadas a mujeres desempleadas mayores de 45 años con el objetivo de ampliar su acción protectora hasta que encuentren un nuevo puesto de trabajo y consigan reinsertarse en el mercado laboral.

¿En qué consisten las nuevas ayudas que ha puesto en marcha el SEPE?

Esta nueva ayuda tiene letra pequeña. Tal y como recoge el medio 'Andaluciainforma', está destinada a mujeres desempleadas mayores de 45 años que ya hayan agotado el subsidio por desempleo, es decir, para poder beneficiarse de esta ayuda la beneficiaria tendrá que haber agotado su prestación por desempleo, tambié conocido como 'el paro', y, después, podrá beneficiarse de cualquiera de las cinco ayudas que el SEPE ha puesto en funcionamiento, todas ellas de una cuantía de 480 euros mensuales.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MUJERES MAYORES DE 45 AÑOS CON CARGAS FAMILIARES

En este caso, si se ha agotado el paro de cuatro meses, se podrá conceder una prórroga de seis meses más que se podrá prorrogar hasta un total de 24 meses. Por su parte, si la pensión contributiva fue de seis meses, esta se podrá prorrogar a un máximo de 30 meses.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MUJERES MAYORES DE 45 AÑOS SIN CARGAS FAMILIARES

En este caso, la prórroga podrá ser de máximo seis meses más, pero en ningún caso serán prorrogables. No obstante, sí se podrán solicitar las dos prestaciones que se presentan a continuación: la RAI o el Subsidio Extraordinario por Desempleo.

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

Esta renta se podrá cobrar una vez se haya liquidado el subsidio por desempleo, y consiste en una subvención de 480 euros mensuales que se podrá cobrar como máximo durante 11 meses consecutivos, a excepción de las mujeres víctimas de violencia de género o doméstica, que podrán beneficiarse de una prórroga de tres meses.

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO

Esta ayuda solo se podrá cobrar cuando la mujer haya agitado el subsidio por desempleo y pueda acreditar ser una persona desempleada de larga duración, es decir, que lleve más de 360 días solicitando empleo. Así, esta subvención solo se podrá cobrar una vez en la vida durante un periodo máximo de 180 días.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MUJERES QUE SUPEREN 52 AÑOS

Este subsidio lo podrán solicitar las mujeres mayores de 52 años que hayan agotado, de nuevo, su prestación de desempleo. Sin embargo, tiene una diferencia con respecto a las prestaciones anteriores, y es que esta cotiza para la jubilación, no como las anteriormente citadas. Así, lo hará por una base del 125% del índice mínimo que haya establecido en ese momento.

Requisitos para solicitar estas prestaciones

Para poder cobrar esta prestación la mujer, mayor de 45 años, deberá acreditar que está buscando empleo y que no ha rechazado ninguna oferta de trabajo. Además, es importante que la demandante de empleo no tenga ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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