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Derramas en la comunidad: podrá negarse a pagarlas en estos casos

Derramas en la comunidad: podrá negarse a pagarlas en estos casos

Ocho de cada diez españoles vive en una comunidad de propietarios

Vivir en una comunidad de propietarios es la realidad de ocho de cada diez españoles. Por ello, al vivir en un inmueble integrado en un edificio, la gran mayoría de personas en nuestro país, tienen que hacer frente a una serie de gastos elevados, desde aquellos generales para el mantenimiento del edificio hasta las temidas derramas.

La derrama comunitaria es "una aportación económica extraordinaria que se solicita a los propietarios de la comunidad para atender gastos imprevistos o necesidades urgentes que exceden del presupuesto habitual", tal y como explican desde Legálitas. Estas suelen solicitarse cuando los fondos ordinarios son insuficientes para hacer frente a este gasto puntual como puede ser la reparación de un ascensor.

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

"¡Yo no pago otra derrama!", gritaba Concha en la junta de vecinos de Desengaño 21 en la conocida serie de "Aquí no hay quién viva". Pero, ¿es posible evitar hacer frente a estos gastos?

Los propietarios están obligados a pagar la derrama una vez se ha aprobado en junta de propietarios, salvo que un juez acuerde cautelarmente la suspensión de dicho pago. Por tanto, a excepción de ese supuesto, aquellos vecinos que se nieguen a hacer esta aportación económica entrarán en una situación de morosidad y podrán ser demandados judicialmente.

"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo", tal y como establece el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). No obstante, en los estatutos de la comunidad de propietarios puede establecerse otro sistema adoptado por unanimidad de los propietarios como que sea a partes iguales.

Sin embargo, no serán derramas obligatorias aquellas aprobadas para llevar a cabo obras de mejora, de innovaciones o para establecer nuevos servicios o instalaciones que no sean necesarias para la adecuada conservación o habitabilidad del inmueble. En esta línea, el artículo 17.4 de la LPH establece lo siguiente: "Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características".

Asimismo, tampoco se podrán repercutir a los propietarios disidentes aquellas derramas cuyo importe a repercutir supere las tres mensualidades de gastos comunes.

Desde Legálitas aseguran que "otro motivo por el que un propietario puede negarse a cumplir con la derrama sería la no observación de las mayorías establecidas en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal".

¿Qué pasa si sobra dinero de una derrama?

En el caso de que sobre dinero de la derrama una vez hayan finalizado las obras, será la junta de propietarios quien decida su destino. "Podría ser que ese dinero quede en la cuenta de la comunidad para hacer frente a futuros imprevistos e intentar de esta manera evitar un nuevo gasto extra a los vecinos en un futuro, o en su caso que se devuelva a los propietarios", sentencian.

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