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Terrazas de uso privado: esto es lo que debe tener en cuenta

Muchos consideran que los áticos son la joya de la corona de los bloques de edificios, no solo porque suelen contar con unas vistas envidiables, sino porque también disponen de ese espacio exterior que tantos ansían, sobre todo desde la pandemia. Aquellos que tienen la suerte de disfrutar de estas viviendas sueñan con leer un buen libro en la terraza, tomar el sol, comer en verano con amigos y, en definitiva, pasar tiempo al aire libre. No obstante, lo que muchos de ellos desconocen es que algunas de estas terrazas suelen ser comunes.

Las zonas de uso público son "todas aquellas que pertenecen a todos los propietarios del edificio, tanto en lo que respecta a la propiedad como a su uso; es decir, todos los vecinos pueden usarlas", tal y como explican desde el portal inmobiliario Fotocasa. Estas hacen referencia al ascensor, las escaleras, los jardines o la piscina, entre otras. En cambio, las zonas comunes de uso privado son aquellas cuya propiedad pertenece a la comunidad de vecinos, pero su uso corresponde a un solo propietario.

Por norma general, al comprar un ático con terraza común de uso privado, solo el propietario podrá disfrutar de ella. Sin embargo, no podrá hacer en ella lo que quiera, ya que esta pertenece a la comunidad de vecinos.

En lo que a reformas se refiere, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lo siguiente: "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Los cambios que se quieran realizar en terrazas comunes de uso privado estarán sujetos a autorización administrativa. Por tanto, los propietarios no podrán lleva a cabo ningún obra o reforma como instalar cerramientos o construir una piscina sin que se consulte previamente con el resto de los vecinos.

En este sentido, el artículo 10.3.b de la LPH establece que estarán sujetas al régimen de autorización administrativa "cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, (...) cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes".

Además, en el caso de que se quiera llevar a cabo una obra, se necesitarán permisos y licencias para determinar si la infraestructura del edificio está preparada para su instalación y, por tanto, si se pueden llevar a cabo.

"Si se incumplen las normas que establece la Ley de Propiedad Horizontal y se hacen reformas en la terraza de un ático sin autorización de la junta, se puede llegar a tener que pagar multas de miles de euros, en función de la infracción", sentencia el portal inmobiliario.

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