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Nulidades matrimoniales: ¿Morata y Campello podrían pedirla? ¿Qué causas se pueden alegar?

La ruptura de Álvaro Morata y Alice Campello sorprendía este verano con su separación ya que muchos les tenían como una de las parejas más sólidas. Sin embargo, desde que el futbolista y, posteriormente, la influencer italiana confirmasen la noticia en sus respectivas cuentas de Instagram comenzaron a surgir varias dudas: si todo lo que se ve a través de las redes es o no real, si el amor en pareja es algo que está en peligro de extinción, si la convivencia lo destruye todo, si el verano es una de las etapas propicias para las rupturas...

Según han publicado diversos medios, la ya expareja no tiene pensado oficializar legalmente su separación o sea; no se van a divorciar. Y es que, hay un dato curioso. El enlace matrimonial entre Álvaro Morata y Alice Campello fue celebrado por el Decano de la Rota, Mons. Carlos Morán, en Venecia, el 17 de junio de 2017, algo que salió publicado en varios medios de comunicación.

Pero el hecho de que el oficiante del enlace fuera el Decano de la Rota no hace diferente ese matrimonio sino que es igual que si lo hubiera oficiado cualquier otro sacerdote. Sin embargo, ¿el hecho de haberse casado con una autoridad eclesiástica íntimamente vinculada con las nulidades canónicas, Morata y Campello. ¿Podrían solicitar la nulidad matrimonial? ¿Sería más difícil conseguirla?

Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, abogado rotal especialista en Derecho de Familia, doctor en Derecho, director de Vacelar Abogados y del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ), además de profesor de Derecho Civil en la UCM, asegura, de entrada, que desconoce si querrán dar ese paso. "En cuanto al hecho de que tuvieran más posibilidades de lograr la nulidad o no, por quien oficiara la boda, en absoluto. Dependería de las causas de nulidad que alegaran y de lo que pudiera probarse en un proceso matrimonial canónico con total garantías". Y es que, en este caso concreto, si se optaran por pedirlo, al haber contraído matrimonio en Venecia (Italia) podrían elegir dónde solicitarla. "Según el actual Código Canónico podrían elegir. Pueden hacerlo en Italia, Venecia, por ser donde se ofició la boda, o en el domicilio de cualquiera, de manera que si alguno mantiene domicilio en España podrían hacerlo aquí. Por lo que me consta, ambos se han trasladado a Italia ya que Morata ha fichado por el Milán AC. También podrían hacerlo en el lugar donde hubiera que practicar más pruebas (por ejemplo, donde residieran la mayoría de los testigos)".

¿Se podría dar el caso de que el oficiante de la boda fuera el juez (de esa nulidad)? "De entrada no, ya que el Tribunal de la Rota Española es un Tribunal de Apelación, no de primera instancia (salvo para la jurisdicción castrense). Solo, en el caso de que la nulidad se sustanciase en España y se quisiera recurrir, y el Tribunal de Apelación correspondiera a la Rota, podría darse esa hipótesis que, no obstante, veo prácticamente inviable", indica Rodríguez Vacelar.

Según destaca, el oficiante de la boda "es, a mi juicio, el mejor Jurista de España". Por lo que, "si se desplazó a Venecia a oficiar la boda es porque tiene amistad con alguna de las partes, al menos. Y por tanto, no ignorará que el Código Canónico (canon 1448) obliga a abstenerse en caso de “amistad intima”, lo que entiendo puede ser el caso".

Proceso

Cualquier persona que haya contraído matrimonio y decida disolverlo puede solicitar la nulidad. Para ello, puede presentar una demanda conjunta o no, "parecido a un proceso penal". Según explica el abogado rotal, se produce primero una instrucción que es una investigación recopilando pruebas. "Generalmente son muy importantes las declaraciones de las partes y las testificales, sin olvidar la posibilidad de aportar documentos". En caso de incapacidades, "deberá actuar un perito. Posteriormente hay una serie de trámite de alegaciones escritas y ya se dicta sentencia. Participa siempre un defensor del vínculo que es el “abogado del matrimonio”, es decir, que actúa como una especie de “abogado del Estado” que vela por defender el sacramento matrimonial. "No hay vista de juicio como tal", asegura.

Causas de nulidad

Además, Rodríguez Vacelar advierte de que "hay, por decirlo así, dos grandes “causas” de nulidad matrimonial. Una de ellas es la denominada como "incapacidades". "Consisten en que uno o los dos contrayentes no estaban capacitados para consentir el matrimonio en ese momento, por una causa transitoria o permanente (miedo, trastorno psicológico, psiquiátrico, inmadurez, no entender el paso que se estaba dando, etc…). Para determinar que ello es así debe actuar un perito psicólogo o psiquiátrico". y destaca que "cada Tribunal de la Iglesia tiene su propio elenco y por turno se designa uno que dicta un informe".

Y, ¿cuál es la otra gran “causa? Las llamadas simulaciones o exclusiones. En este caso, explica, "el contrayente tiene capacidad para consentir, pero cuando da su consentimiento, esto es, el “si, quiero”; no es verdad". Es decir; está "simulando". Por tanto se considera que no es un "consentimiento pleno" por no aceptar el sacramento del matrimonio tal y como es. Por ejemplo: excluir la posibilidad de tener hijos, el ser fiel… "Recientemente fue famoso un caso de simulación donde la contrayente tenía cuenta en “Only Fans” por lo que era evidente su concepto de fidelidad, cuando contrajo matrimonio, no es el que se corresponde al Sacramento".

Entre las causas de nulidad, apunta el abogado rotal, en España las más comunes son las de "incapacidad".

Asimismo, destaca la importancia del "momento de contraer matrimonio”. ¿Por qué? "La Iglesia anula matrimonios, declara su nulidad". Si en el momento de decir “sí, quiero”, alguno no estaba capaz o estaba mintiendo (simulando), "ese consentimiento esta viciado y no ha tenido efectos jurídicos, de manera que la Iglesia declara que ese matrimonio nunca ha tenido lugar. De hecho si se pide en vía civil puede tener efectos civiles, y las partes tornarían a solteros, aunque estén divorciados".

En el caso, por ejemplo, de Morata y Capello, que tienen cuatro hijos, ¿dificulta una nulidad? "Ni la dificulta ni la deja de dificultar… es irrelevante. La acción judicial de la Iglesia se va a centrar en analizar el consentimiento dado, es indiferente que hubiere hijos o no. Es un error afirmar que si hay hijos es más difícil la nulidad. Como lo es hablar de la cantidad de años que ha pasado de matrimonio. Lo que importa es que ocurrió en ese momento del sí, quiero", subraya Rodríguez Vacelar.

En el hipotético caso de que el futbolista y la influencer optaran por solicitarla, indica el abogado rotal, aunque desconoce sus intenciones, destaca que "llama la atención la edad a la que se casaron, tener cuatro hijos tan rápido, y su intensa actividad en redes sociales, que desconozco si eso puede esconder algo. Pero debe hacernos reflexionar que las redes son redes, y no podemos creer lo que se muestra. Generalmente es una “pantalla” que suele, muchas veces, ocultar algo detrás. Pero desde luego, desconozco el qué. Y tienen todo mi respeto".

Sin embargo, Álvaro y Alice se separan, pero no se divorcian, por ahora. Si lo hicieran, ¿dificultaría la nulidad? "Es otro mito muy extendido. No es verdad que la Iglesia esté en contra del divorcio civil, simplemente no lo reconoce como disolución del matrimonio canónico porque el matrimonio es indisoluble. Por ello toman el divorcio como un proceso civil que ha regulado el fracaso matrimonial, y por tanto la separación de los cónyuges que siguen siéndolo". Para ello, explica, hasta 1979 la Iglesia, mediante sus Tribunales, se encargaba de los procesos de separación, que están regulados en el Código Canónico, y desde ese año los cedió a las autoridades civiles. "La Iglesia entiende que hay matrimonios que fracasan y no pueden vivir juntos, y con hijos menores, entiende la necesidad de regular esa situación por el bien de esos niños. Pero para la Iglesia siempre va a seguir el vinculo matrimonial aunque las partes ya no vivan juntas. "Es muy habitual que los Tribunales de la Iglesia pidan, a la presentación de la demanda, la sentencia de divorcio".

Además, advierte de que hay otro bulo que es el de que los divorciados no pueden comulgar o participar en la Iglesia. "La excomunión no se aplica a divorciados solo por el hecho de serlo. Cuestión diferente es que, como no reconoce que el divorcio disuelva el matrimonio, y para la Iglesia siguen casadas las partes, si alguno vuelve a tener pareja o se casa por vía civil, ahí sí que no podrían comulgar. Pero solo por estar divorciados, no. Si no tienen nueva pareja pueden comulgar perfectamente", destaca.

Duración del proceso y coste

¿Cuánto suele durar un proceso de nulidad? El experto en Derecho de Familia destaca que "depende del Tribunal. Es una de las grandes preocupaciones del Papa Francisco que en 2015 modificó el proceso para intentar hacerlo más ágil, pero calcula de media entre uno y dos años".

Y, ¿no hay manera de agilizarlo? "El Papa Francisco ha creado un proceso breve para aquellos casos donde la nulidad sea muy manifiesta porque las causas sean evidentes, pero son procedimientos muy raros ya que es muy muy difícil se den esas casusas", afirma.

Rodríguez Vacelar destaca como causa de un "proceso breve" por ejemplo; la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc.

Durante muchos años se ha dicho que sólo podía conseguir la nulidad matrimonial las personas que tuvieran unos recursos económicos elevados. Sin embargo, el abogado rotal lo desmiente. "Tajantemente no. Al igual que es falso el hecho de que si “pagas” tienes la nulidad. Es totalmente injurioso para los Tribunales de la Iglesia que hacen una labor denodada por hacer de manera pulcra su trabajo. El Papa Francisco se ha preocupado mucho por que nadie puede quedar sin acceder a los Tribunales de la Iglesia por dinero. Si acreditas pocos ingresos te darán “patrocinio gratuito” que es como un Turno de Oficio y no pagas nada. Además, algunos Tribunales como el de Madrid, ha retirado las tasas que se pagaban antes, y ha fijado que en sus causas los honorarios de un proceso estén en 2.500 euros más IVA. Lo normal es que un proceso cueste entre 3000 y 5000 euros más o menos. Es decir, lo que suele costar un divorcio contencioso en vía civil.

"Vetos" de la Iglesia

Y es que la nulidad matrimonial es algo "indispensable" si alguno de los que decide romper ese enlace quiere volver a casarse con otra persona por la Iglesia. "El matrimonio es indisoluble para la Iglesia por lo que el divorcio no le afecta. Si te has casado por la Iglesia debes acudir a un proceso de nulidad matrimonial para volver a estar soltero a ojos de la Iglesia y poder volver a casarte". Pero a veces la Iglesia impone “vetos”, es decir; "impone que una de las partes no pueda volver a contraer matrimonio sin haber verificado antes que la causa de nulidad", (en los casos de incapacidad ya no existe). El “levantamiento” de dicho veto se produce con una nueva pericial que acredite que el futuro contrayente esta preparado para ello. Es una manera de evitar nuevas nulidades.

Entre otras curiosidades, Rodríguez Vacelar también aclara si en caso de no consumar un matrimonio se puede producir la nulidad del matrimonio. "Es causa de disolución del matrimonio rato (entre bautizados) que es una gracia del Papa, pero es muy difícil de probar. Desde luego, si me permite el chiste, en caso de hijos… no cabe ni planteárselo".

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