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El Defensor del Pueblo pide que los hogares vulnerables no tengan que devolver el cobro indebido de prestaciones como el ingreso mínimo vital

El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio que propone limitar la obligación de devolver el cobro indebido de prestaciones sociales, entre ellas el ingreso mínimo vital (IMV), en el caso de que se trate de hogares vulnerables y no haya mediado mala fe o el error haya sido de la Administración.

La oficina del Defensor del Pueblo ha comunicado este miércoles que se ha trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la necesidad de abordar una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas, en todos los casos.

La modificación legal propuesta afectaría, además de al ingreso mínimo vital, a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios de desempleo de larga duración.

Los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos, si bien las entidades gestoras tardan meses, "incluso años", en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo cobrado.

Situación extrema

La nota recoge declaraciones del defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que asegura que "en las últimas semanas" ha recibido quejas de beneficiarios del ingreso mínimo vital que están siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los últimos años. "Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman", añade Gabilondo.

Por esta razón, el defensor ha pedido que en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas.

La actuación de oficio se dirige también a la Secretaría de Estado de Trabajo, de la que depende el Servicio Público de Empleo Estatal, para conocer su criterio sobre la necesidad de abordar la citada reforma legal dada la jurisprudencia al respecto.

En la nota se recuerda que ha habido pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español que consideran que, se ha de entender como desproporcionado, reclamar la integridad de lo cobrado en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración.

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