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Viajes del Imserso 2024-2025: estas son las personas que podrán disfrutarlos sin ser pensionistas

Los viajes del Imserso calientan motores. El Imserso informó esta misma semana de que las cartas de acreditación, que contienen un número clave para poder adquirir los viajes, llegarán a los usuarios entre la última semana de agosto y la primera quincena de septiembre. Las plazas del Imserso (886.269 plazas para la temporada 2024-2025) son objeto de deseo de miles de pensionistas, pero también hay otros muchos ciudadanos que ansían disfrutar de unas vacaciones a bajo coste gracias a la cofinanciación del Estado. ¿Es posible? En algunos casos. Te lo explicamos a continuación.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Por norma, pueden viajar con el Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

-Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.

-Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad.

-Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.

-Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con 65 años cumplidos o más años de edad.

-Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.

También pueden acceder a los viajes del Imserso los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos anteriores así como los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Además, el Imserso señala que los usuarios de las plazas deben poder valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Puede viajar alguien fuera de este perfil?

Sí, existe la posibilidad de disfrutar de los viajes del Imserso sin ser jubilado o pensionista, pero en casos muy concretos. La normativa del Imserso recoge que los beneficiarios de una plaza podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión. Además, los padres podrán viajar junto a sus hijos, si estos tiene una discapacidad igual o superior al 45%, siempre y cuando viajen junto a sus progenitores y se alojen en la misma habitación. Si se alojan en una diferente, tendrá que abonarse el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual, cuya asignación depende del número de plazas disponibles.

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