Cuándo entra en vigor el permiso parental retribuido de 8 semanas: el Gobierno tiene la sartén por el mango
El Gobierno no cumple los plazos en cuanto a la aprobación del permiso parental retribuido de ocho semanas, pese a que la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo obligaba a remunerar los permisos parentales de cuidados, a más tardar, el 2 de agosto de este mismo año, aunque finalmente no ha sido así. Es más, a día de hoy, el Tribunal Superior de Justicia Europeo podría imponer sanciones a España por no cumplir con los plazos establecidos desde Bruselas.
Para ponerse en contexto, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, anunció durante su toma de posesión en diciembre del año pasado, que en 2024 se retribuirían cuatro de las ocho semanas de este permiso, que lleva en funcionamiento desde 2023, tras incluirse en el Estatuto de los Trabajadores, aunque, eso sí, sin remuneración.
En concreto, el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de 8 semanas "para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años". Otro punto importante a tener en cuenta es que el artículo 45.1 de la normativa mencionada previamente también establece que este permiso parental es "causa de suspensión del contrato".
Sin embargo, la cuestión a abordar ahora es que, efectivamente, se ha acabado el plazo al que se comprometió el Ejecutivo español para evitar que los padres sigan que teniendo que asumir una pérdida de sueldo por cuidar a sus hijos este verano. Por lo que la pregunta que se plantea es cuándo entrará la norma en vigor.
¿Cuándo entra en vigor las 4 semanas retribuidas?
El Gobierno de España aprobó un real decreto durante el verano de 2023 en el que se recogía una de las medidas de la ley para facilitar la conciliación: el permiso de ocho semanas de que padres y madres pueden disfrutar de forma continuada o interrumpida hasta que el niño cumpla ocho años.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez se comprometió a retribuir, al menos, cuatro de estas ocho semanas para cumplir así con la directiva europea sobre la que se apoya la medida. No obstante, en lo que respecta a la entrada en vigor del permiso parental a tiempo parcial, la Seguridad Social explica que este "se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario", por lo que no se ha establecido cómo se puede disfrutar a tiempo parcial o si puede hacerse por días sueltos.
En este sentido, pasado mes de julio, Yolanda Díaz, la actual ministra de Trabajo y Economía Social, comentó: "Comprenderéis que el 2 de agosto es ya y vamos justos de tiempo para cumplir con esta medida". Por lo que aún no se sabe la fecha exacta en la que se cumplan con el artículo 20.2 que incluye la Ley de Familias.
¿Se seguirá cotizando a la Seguridad Social?
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) admitió un criterio que establece que "durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora".
Asimismo, la DGOSS asegura que, pese a que se incluya el permiso parental en el estatuto como una causa de suspensión del contrato, "no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar".
Por tanto, los trabajadores sí que deben seguir cotizando durante el permiso parental. En este sentido, la DGOSS ha aclarado que para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador, mientras que para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes.
En qué consiste el permiso de 8 semanas
El permiso de ocho semanas para el cuidado de menores de ocho años quedó recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde junio de 2023. En concreto, el artículo 48 bis del Estatuto de Trabajadores establece que "las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años".
Este permiso es intransferible, puede disfrutarse de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. En cualquier caso, debe disfrutarse siempre por semanas completas: no se ha establecido que el permiso pueda disfrutarse por días.
España cuenta actualmente con 19 semanas, 16 semanas por nacimiento y 3 semanas más por la acumulación del permiso de lactancia, un derecho que, desde el pasado mes de junio, corresponde a todos los trabajadores y no solo a los que lo tenían en convenio.
¿Me lo pueden denegar?
La empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible, en caso de que el disfrute del permiso parental en el período solicitado afectara a su buen funcionamiento y respetando lo establecido por el convenio colectivo. También podrá aplazarlo cuando los dos progenitores son trabajadores de la misma empresa y pretendan disfrutar del permiso a la vez sobre el mismo menor.