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El exministro Campo se abstiene de la deliberación del TC sobre la amnistía

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Juan Carlos Campo no quiere participar en la decisión de la corte de garantías sobre la Ley de Amnistía y ha comunicado ya al presidente de la institución, Cándido Conde-Pumpido, su abstención en la deliberación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) en relación con el artículo 1 de la normativa.

Si finalmente el exministro de Pedro Sánchez se aparta de la deliberación, la mayoría progresista se vería reducida al mínimo, pues la decisión quedaría en manos de seis magistrados de esa sensibilidad frente a los cinco de cariz conservador, tras la incorporación al tribunal del exvocal del CGPJ José María Macías, lo que convertiría en decisivo el voto de Conde-Pumpido.

Como ministro de Justicia en el Gobierno de Pedro Sánchez, Campo tramitó los indultos a los condenados del "procés" y se mostró en contra de la amnistía. El magistrado invoca los artículos 22 y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los artículos 217 y 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial para sustentar su petición, sobre la que se pronunciará el Pleno la próxima semana.

El pasado julio, la Sala Penal del Tribunal Supremo acordó llevar al TC la Ley de Amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad y que, además, podría vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

El tribunal tomó la decisión al abordar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Gerona en octubre de 2019 en protesta por la sentencia del "procés", que derivaron en el lanzamiento de piedras contra los juzgados de la ciudad.

La Sala, presidida por el magistrado Manuel Marchena -que presidió el tribunal del "procés"- concluyó que "la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone". Para el Supremo, "el sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno".

"No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado", afirmaba el Supremo. "Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, -no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer-, los que están aquí en cuestión".

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