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Si tu pareja muere y no tienes derecho a pensión de viudedad, esta es la prestación alternativa que puedes cobrar

Si tras el fallecimiento de un miembro de la pareja, el cónyuge vivo no puede acceder a la pensión de viudedad porque no acredita uno de los requisitos que se le requieren para ello (existencia de hijos comunes o matrimonio celebrado con un año de antelación al fallecimiento) o el que sobrevive de la pareja de hecho no cumple con los suyos (inscripción como pareja de hecho o documento acreditativo con dos años de antelación al fallecimiento), podrá cobrar una prestación temporal de viudedad, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos. Instituto BBVA de pensiones los recopila, así como la duración de esta prestación y su cuantía.

Requisitos para cobrar la prestación temporal de viudedad

  • Si el fallecimiento es por enfermedad común, son necesarios 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (situación asimilada sin obligación de cotizar)
  • Si fallecimiento es por accidente, sea o no de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.
  • Los perceptores de pensiones de jubilación o incapacidad permanente podrían también ser causantes de la prestación temporal de viudedad (a favor de su cónyuge o pareja de hecho) si no se cumplen los requisitos para causar la pensión de viudedad.

Cuantía y duración

La cuantía de la prestación temporal de viudedad es la misma que la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, y tendrá una duración de 2 años. La prestación ascenderá, con carácter general a un 52% de la base reguladora. No obstante, el porcentaje será de un 70% de la base reguladora cuando se cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario de la prestación tenga cargas familiares. Se entienden como tal tener hijos o acogidos menores de 26 años o con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • O que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del SMI.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
  • Que sus rendimientos anuales no sean superiores a la cuantía resultante de sumar al límite de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas al importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

El porcentaje que se aplicará sobre la base reguladora para calcular el importe de pensión será de un 60% en el caso mayores de 65 años si cumplen estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.
El cálculo de la base reguladora (sobre la que aplicar los porcentajes mencionados para determinar la prestación temporal de viudedad) varía en función de la situación previa del causante y hecho causante de la pensión.

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