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Archivada la causa contra la exlíder de ETA "Anboto" por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

La Audiencia Nacional (AN) ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra la que fuera jefa de ETA Soledad Iparraguirre, "Anboto", por el secuestro y asesinato del concejal del PP en la localidad vizcaína de Ermua Miguel Ángel Blanco, en julio de 1997, al considerar que los hechos están prescritos.

En el auto, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal estiman el recurso de la defensa de Iparraguirre, al que se adhirió la Fiscalía, en el que pedía el archivo considerando que desde que se cometió el delito, el día 13 de julio de 1997, hasta que de interpuso la querella contra la miembro de ETA, en 6 de febrero de 2022, han transcurrido casi 25 años, cuando el plazo de prescripción es de 20 años.

La AN justifica en la resolución que el recurso de la antigua líder de ETA debe estimarse para evitar la vulneración de "los principios de legalidad, seguridad jurídica, irretroactividad de normas sancionadoras no favorables y de prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos".

Así como en defensa del Estado de Derecho, que, añaden los magistrados a modo de precisión, "otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social", que, además señalan, no están "del todo superados".

Las acusaciones populares, por su parte, sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio en el que se declaran la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este procedimiento y la causa y las responsabilidades para "Anboto" no estarían prescritas.

La AN lo rechaza ya que, se argumenta en el auto, no encuentran "resoluciones actuales" que sirvan de apoyo para proclamar la "vigencia de la tesis de retroactividad" que le permita aplicar una "ampliación del plazo de prescripción" para juzgar hechos no prescritos en el momento de entrada en vigor.

Asimismo, en respuesta a la alegación de las acusaciones de que hay tres resoluciones de la misma Sección Cuarta que señalaron la no prescripción de los hechos, los magistrados trasladan que no se han decantado por "una postura procesal unívoca y concluyente" al haberse decidido "posponer la decisión a adoptar sobre la prescripción" en dos de los autos a los que la acusación se refiere.

Siendo la razón las "posturas enfrentadas" al respecto y teniendo en cuenta, señala la AN, que el tercero de los autos "ni tan siquiera se planteó el debate, ante el transcurso de tan largo desde que operó la prescripción".

El pasado mes de marzo el juez Manuel García-Castellón -ahora retirado- procesó, a raíz de una denuncia interpuesta por Dignidad y Justicia, a los miembros del Comité Ejecutivo de ETA José Javier Arizcuren Ruiz "Kantauri", Miguel Albisu Iriarte "Mikel Antza", María Soledad Iparraguire "Anboto" e Ignacio de Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería", por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997

El magistrado consideró a los cuatro exmiembros de la cúpula de la banda terrorista autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía al darse los requisitos de la autoría mediata por su posición de dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato, pero no lo hicieron, lo que evidenciaba para García-Castellón "una voluntad inequívoca en la producción del resultado", que no era otro que arrebatarle violentamente la vida a Miguel Ángel Blanco.

Es el primero de los recursos que resuelve la AN y próximamente tendrá que pronunciarse también sobre los que presentaron los otros tres exjefes de ETA procesados en esta causa reclamando igualmente el archivo del procedimiento por idénticas razones de prescripción.

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