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El Tribunal Supremo no demorará su decisión sobre la imputación de Ábalos

El juez del «caso Koldo» considera que hay indicios suficientes para imputar a José Luis Ábalos por su «papel principal» en la supuesta trama corrupta, pero ahora es el Tribunal Supremo (TS) el que debe decidir si esos indicios bastan para investigar al exministro socialista por pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho. Pero, ¿cuánto tiempo permanecerá el que fuera «número 3» del PSOE en ese limbo procesal antes de conocer si adquiere la condición de imputado? Aunque el alto tribunal no está condicionado por plazo alguno al respecto, y asumiendo que cada caso tiene sus singularidades, existe un antecedente muy próximo: la imputación del fiscal general por revelación de secretos por la difusión de datos personales del novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador, que se produjo el pasado día 16 tres meses después (bien es verdad que con el mes de agosto de por medio) de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) elevase al Supremo su exposición razonada con la relación de indicios contra Álvaro García Ortiz. Algo más atrás en el calendario hay que remontarse para constatar que el Supremo tardó casi cuatro meses para rechazar, en enero de 2021, la imputación del entonces vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias por el «caso Dina», en contra del criterio del en esas fechas juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón. Pero, según las fuentes consultadas, Ábalos no tendrá que esperar tanto y la decisión se conocerá previsiblemente antes de Navidad, sin descartar incluso que se adopte incluso mucho antes. De hecho, los magistrados de la Sala Penal ya han empezado a intercambiar pareceres al respecto, imprescindibles para aunar el consenso necesario en la deliberación. La Sala se convoca, señalan fuentes del alto tribunal, «cuando hay una decisión tomada», lo que puede suceder antes de lo previsto «si los magistrados están de acuerdo».

En el horizontes hay, además, una fecha que condiciona en cierta manera esa deliberación: el próximo 4 de diciembre vence el mandato del presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, por lo que si antes no se ha alcanzado un consenso respecto a la imputación de Ábalos, sería su sustituto quien tuviese que tomar las riendas de esas deliberaciones, lo que sin duda retrasaría la decisión final que, por tanto, previsiblemente se tendrá que adoptar antes de la renovación al frente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Pero más allá del posicionamiento del alto tribunal sobre la imputación de Ábalos –que todo apunta a que se acordará–, la incógnita reside en saber si el Supremo, en caso de que decida dar ese paso, asumirá únicamente la investigación relativa al exministro de Transportes o reclamará toda la causa a la Audiencia Nacional. Habitualmente, en estos casos aplica un criterio restrictivo. «El Tribunal Supremo no es un juzgado de guardia», recalcan al respecto fuentes del tribunal, que recuerdan además que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dejado claro que atraer a un procedimiento con aforado al resto de investigados para instruir la causa de forma conjunta puede vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva al privarles de una segunda instancia (la posibilidad de recurrir la sentencia, que no existe cuando el que la dicta es el Tribunal Supremo).

Con esa perspectiva, resultará determinante –señalan las fuentes consultadas– que la Sala Penal aprecie o no la existencia de indicios de organización criminal en la «trama Koldo», uno de los tres delitos por los que el juez Ismael Moreno ha pedido al Supremo que impute a Ábalos, al atribuirle un papel predominante «en el entramado creado por Víctor de Aldama para la consecución de negocios con las Administraciones Públicas».

Si los magistrados avalan la existencia de esa supuesta organización criminal con un reparto de roles entre los investigados y una suficiente permanencia en el tiempo, las posibilidades de que la Sala asuma todo el procedimiento se multiplican, con el objetivo de no romper la continencia de la causa si concluyen que resulta inescindible y no se puede instruir por separado en dos instancias judiciales diferentes en aras de razones de economía procesal y para evitar así dilaciones indebidas. No obstante, esa decisión no tiene por qué adoptarla la Sala (como ha sucedido en el caso del fiscal general), sino que puede quedar a criterio del instructor según avance la investigación.

En caso de una instrucción bicéfala del «caso Koldo» –apuntan–, podrían reproducir situaciones como la vivida en el juicio del «procés» con la declaración como testigo del jefe de los Mossos, el mayor Josep Lluís Trapero, que testificó en marzo de 2019 en la vista oral mientras estaba imputado en la Audiencia Nacional por sedición y desobediencia, cargos de los que resultó absuelto, por haber facilitado supuestamente la celebración del referéndum ilegal del 1-O. Obligado a decir verdad por su condición de testigo, Trapero acudió al alto tribunal asistido por su abogada, para asegurarse de que no se viera obligado a responder a preguntas que pudieran incriminarle. Una situación que podría repetirse en caso de que los investigados por el juez Ismael Moreno tuviesen que testificar en el Supremo en el marco de la investigación a Ábalos.

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