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Hacienda avisa: estas son las exenciones fiscales para los mayores de 65 año con casas en propiedad

Hacienda ha emitido un importante comunicado que avisa a un grupo específico de la población. En este caso, el grupo al que se dirige es a todas aquellas personas mayores de 65 años. Dicho comunicado tiene como finalidad avisar sobre determinadas cuestiones acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con la venta de inmuebles.

Se trata de una explicación acerca de cuáles son las obligaciones fiscales que tienen, ya que los mayores de 65 años no tienen beneficios fiscales diferentes al resto, y qué exenciones tienen disponibles para beneficiarse a la hora de llevar a cabo una operación inmobiliaria.

Exenciones para mayores de 65 años

Por un lado, este grupo de población está exento de pagar IRPF por la ganancia obtenida tras una posible venta de su vivienda habitual. Esto quiere decir que los mayores de 65 años no están obligados a declarar la ganancia patrimonial por esta transacción. En referencia a esta exención, Hacienda solo contempla como válida la vivienda habitual, y no segundas residencias.

Pero no queda ahí. Esta ventaja también se aplica a las viviendas en venta de nuda propiedad, donde la persona puede vender la propiedad, pero seguir disfrutando de ella mientras viva (cuando se cede la titularidad de la vivienda mientras se mantiene el usufructo o derecho a vivir en ella).

Esta última ventaja no se aplica si la casa está dividida entre el nudo propietario y el usufructuario. Un ejemplo de ello sería los casos en los que un hijo hereda el domicilio de sus padres cuando todavía reside en él uno de ellos.

Exención por reinversión en una renta vitalicia

La exención por reinversión en una renta vitalicia es una alternativa para cuando se quiere vender una propiedad y quedar libre de impuestos. Se trata de una opción exclusiva para mayores de 65 años. Las rentas vitalicias son contratos de seguro de vida donde las aseguradoras se comprometen a abonar el dinero de por vida al asegurado, partiendo del dinero de la venta de su casa.

Gracias a ella tampoco habrá que tributar por la ganancia patrimonial. Sin embargo, el límite de exención se sitúa en 240.000 euros, por lo que a partir de esa cantidad, todo lo que se reciba de más deberá ser tributado en el IRPF como ganancia patrimonial.

Para poder beneficiarse de esta exención la renta vitalicia debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Debe constituirse en un plazo inferior a un año desde la venta de la casa y comenzar a percibirse, a lo sumo, un año después
  • El porcentaje a percibir por parte de los herederos no podrá exceder un porcentaje marcado por ley
  • Si se incluyen fórmulas para recuperar el dinero tras el fallecimiento del asegurado, solo podrá haber un beneficiario
  • El importe de las rentas no podrá decrecer más de un 5% respecto al año anterior

Obligaciones fiscales frecuentes

Entre las responsabilidades fiscales de ser propietario de una vivienda en España están las obligaciones tributarias que se deben pagar todos los años. Estas pueden ser el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, que grava la propiedad del bien, y otros impuestos indirectos como pueden ser el IVA (cuando se compra una vivienda nueva) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en las viviendas de segunda mano.

A la hora de poner en venta una propiedad, los ciudadanos han de tener en cuenta dos impuestos.

  • El IRPF, que los propietarios están obligados a declarar cuando obtienen una ganancia patrimonial por la venta de una propiedad
  • Plusvalía Municipal (que se calcula en función de cuánto ha aumentado el valor del suelo donde se sitúa la vivienda en cuestión)

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