¿Se puede seguir cobrando el paro al cumplir la edad de jubilación?
Alcanzar la edad de jubilación, que en 2025 se eleva dos meses, a 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o se mantiene en 65 años si se ha cotizado más, conlleva cambios en el acceso a ciertas prestaciones. Entrar en la tercera edad da acceso a una prestación de jubilación, contributiva si se han cotizado al menos 15 años, o no contributiva si se ha cotizado menos y se carece de rentas. Pero se elimina el acceso a otra: el paro.
En España, el acceso a la prestación por desempleo una vez alcanzada la edad de jubilación es, en general, incompatible, según establece la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, el marco normativo contempla algunas excepciones que permiten a ciertos trabajadores beneficiarse de esta protección social pese a haber llegado a la edad ordinaria de retiro. Estas son:-Falta de cotización suficiente para la pensión de jubilación: si una persona alcanza la edad de jubilación pero no cumple con los requisitos de cotización –es decir, no tiene 15 años de cotización acreditados ni cumple con el requisito de haber cotizado dos años dentro de los últimos 15–, entonces se le permite solicitar la prestación por desempleo.
-Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): si la situación de desempleo se produce por la reducción de jornada o la suspensión de contrato debido a un ERTE, el trabajador puede continuar percibiendo la prestación por desempleo.
Además, la prestación por desempleo se puede percibir a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español. Si el jubilado parcial es despedido, puede optar por la jubilación anticipada o por solicitar la prestación por desempleo, siempre que la extinción no sea por causa imputable al trabajador.
En cualquier caso, la Seguridad Social explica que "si la prestación que percibes es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará condicionada a que sigas careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta). Además debes seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares, excepto en el supuesto de que se trate de un subsidio para mayores de 52 años (no exige cargas familiares)".