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Marta Esquivel exige pago de salario durante suspensión

Marta Esquivel, presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pretende mantener el salario de ¢5,5 millones mensuales mientras cumple con la suspensión de seis meses que ordenó en su contra el Juzgado Penal de Hacienda.

Con ese objetivo, la jerarca presentó el 6 de noviembre un recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante Walter Campos Paniagua, director de Administración y Gestión de Personal de la Caja, oficina que frenó los pagos mientras permaneciera separada del cargo, con fundamento en un pronunciamiento de la Dirección Jurídica.

La suspensión fue acogida por el Juzgado el 10 de octubre a pedido de la Fiscalía de Probidad que investiga a Esquivel por los delitos de tráfico de influencia e influencia contra la Hacienda Pública por la adjudicación de contratos a cuatro cooperativas y una asociación médica para la administración de 138 Ebáis, pese a la existencia de aparentes sobreprecios.

La investigación denominada Caso Barrenador trascendió el 23 de setiembre, cuando Esquivel y siete funcionarios más fueron detenidos.Todos quedaron en libertad pero con medidas cautelares.

‘Un despido encubierto’, alega Marta Esquivel

Entre los argumentos de Marta Esquivel contra el cese del pago mensual está que, según ella, la entidad debía esperar a que la medida cautelar fuera ratificada por el Tribunal Penal de Hacienda ante el que se impugnó.

“(...) La resolución de suspensión fue apelada dentro del plazo de ley y, al menos, debió la Administración esperar la firmeza de la resolución para afectar el salario. Lo hecho por la Administración resulta en un despido encubierto”, afirmó Esquivel en el recurso de revocatoria.

También, añadió, solo el Consejo de Gobierno tiene la potestad ordenar la suspensión de su remuneración. “Es el Consejo de Gobierno quien nombra y quien destituye, una suspensión de cualquier tipo debe ser analizada por esa instancia y no por instancias técnicas institucionales”, reiteró.

La exjerarca de la CCSS, además, señaló que la decisión de la Dirección de Administración y Gestión de Personal “no analiza el interés del trabajador obviando claramente el principio de in dubio pro-operario”.

“En otras palabras, con la decisión que se me afecta el salario ya está tomando una decisión de condena y disfrazando un despido sin tener ni la competencia y obviando el principio básico del derecho de trabajo”, concluyó.

Con base en esos alegatos, pide que se deje sin efecto las resoluciones que ordenaron la suspensión de su salario.

La Nación le envió a Esquivel un correo electrónico para consultarle sobre este tema, pero al cierre de esta información no había respondido.

Este miércoles se conoció que la Sala Constitucional rechazó a la funcionaria un recurso de habeas corpus planteado contra las autoridades judiciales por el trato que le dieron el día de su detención.

Fundamento para suspender salario

La decisión de suspender el pago de salario a la jerarca suspendida está basada en un criterio jurídico emitido por abogados de la CCSS.

El subdirector jurídico de la entidad, Andrey Quesada Azucena, argumentó en un oficio del 17 de octubre que existe jurisprudencia de la Sala Constitucional en la que se indica que cuando los trabajadores son puestos en prisión preventiva o son suspendidos de sus cargos por orden judicial no procede remunerarlos porque pesa sobre ellos una “imposibilidad de asistir al trabajo”.

“En el caso concreto, se concluye que, vista la medida cautelar de suspensión del cargo impuesta a la presidenta ejecutiva (...) debe proceder con la suspensión salarial de los funcionarios cautelados en virtud de la imposibilidad del ejercicio del cargo durante la vigencia de la medida cautelar”, concluyó la Dirección Jurídica en el documento.

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