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El fin de los 'okupas': cómo se llevará a cabo el desalojo exprés de una vivienda en 15 días

La forma de actuar ante las 'okupaciones' está cerca de cambiar en España. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo necesita un paso más para ser una realidad. Esta enmienda. propuesta por el PNV, ya ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, pese a la oposición del Gobierno. El texto se ha enviado al Senado, que dispone del plazo de dos meses que establece la Constitución para debatir la propuesta, que se espera que sea aprobada, ya que el PP tiene mayoría absoluta en la Cámara Alta. Si no se presentan enmiendas en el Senado, en un plazo de quince días, Su Majestad el Rey, como Jefe del Estado, debe sancionar, promulgar y ordenar la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado.

No es un cambio en la Ley de Vivienda, sino una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La novedad consiste en añadir los delitos de usurpación de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal, y de allanamiento de morada, en el artículo 202 del Código Penal, a esta ley, para que estos pasen a tramitarse en los juicios de procedimiento abreviado, lo que significa que los 'okupas' serán juzgados en un plazo máximo de 15 días desde su puesta a disposición judicial.

¿Cómo será el desalojo exprés?

El desalojo se seguirá dando tras realizarse un juicio, no de manera inmediata tras la denuncia. La diferencia es que estos juicios se tramitarán mediante un procedimiento abreviado, que podrá dilatarse como máximo 15 días. Puede haber demoras por la alta ocupación de los juzgados y la falta de personas para cubrir todos los expedientes, pero una vez comience el proceso no superará los 15 días mencionados.

El desahucio se realizará de forma inmediata tras la sentencia, ya que estos juicios rápidos tendrán lugar cuando se produzca allanamiento o usurpación de morada, lo que supone un delito flagrante. Al darse esto último, se omitirá el estudio de vulnerabilidad, que alarga mucho los procesos, especialmente en los casos en los que hay niños.

La reforma no afecta a todas las 'okupaciones'

El cambio solo afectará a los 'okupas' que comentan los delitos de usurpación o allanamiento de morada, es decir, si un inquilino con contrato previo, no se marcha después del vencimiento del mismo, no irá por este proceso. Este tipo de 'okupaciones' se seguirán juzgando por el procedimiento habitual al no ser un delito flagrante.

Se busca aprobar esta reforma para frenar las 'okupaciones' que son directamente allanamiento de morada, como las que se realizan mediante la técnica del pedido de una pizza. Los ocupantes ilegales piden una pizza en la dirección que eligieron asaltar. Detienen al repartidor en el portal o el descansillo de la escalera y pagan la pizza. Tras ello, desaparecen durante un par de días. Al cabo de cuatro días “okupan” la casa.

Una reforma aprobada por un "error injustificable"

La votación en el Congreso de los Diputados dejó dos grandes sorpresas, el voto positivo de ERC y Bildu. La formación vasca reconoció el error y emitió un comunicado disculpándose ante sus votantes prometiendo que buscará vías para corregir lo que han calificado como "un error injustificable".

El partido de Arnaldo Otegi puede ahora presentar una nueva proposición de ley o una enmienda que trate de revertir la situación, algo que no parece viable al hallarse en minoría para hacerlo en el Senado. El PP tiene la llave y todo hace indicar que, salvo nueva sorpresa, habrá modificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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