Recibo una herencia y estoy casado: ¿tengo que compartirla con mi pareja?
La muerte es inevitable y, con ella, llega la herencia. Esta es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmite desde su propietario a otros individuos considerados como legítimos herederos o aquellos que hayan sido designados por el testamento. Dinero, joyas, obras de arte o una casa son algunos de los muchos bienes que pueden heredarse. Pero, si una persona está casada y recibe una herencia, ¿debe compartirla con su cónyuge?
Los bienes privativos son aquellos que se tenían antes de contraer matrimonio, así como los que adquiera después de comenzar la sociedad "por título gratuito", tal y como establece el artículo 1.346 2º del Código Civil. Por consiguiente, "los bienes adquiridos por una herencia carecen de carácter ganancial, lo que implica que el cónyuge no tiene derecho alguno sobre los bienes objeto de la citada herencia", señala la abogada de Legálitas, Cristina del Puerto. Lo mismo sucede con los bienes recibidos por donación.
Sin embargo, los beneficios que se generen de esta herencia sí que tienen carácter ganancial, por lo deben formar parte de la sociedad de gananciales y ser aportados a esta. Los bienes gananciales son "los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales", establece el artículo 1.347 2º de la normativa vigente. Por consiguiente, aunque los bienes que se heredan son de exclusiva propiedad del heredero, si los bienes generan intereses, rentas o frutos, estos pertenecen a la sociedad de gananciales.
¿La herencia afecta diferente si estoy casado en gananciales o separación de bienes?
Cuando una pareja se casa, si el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, cada miembro de la pareja conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio, como los adquiridos durante el mismo. Sin embargo, si se adopta la fórmula de bienes gananciales se constituye una sociedad conjunta formada por el patrimonio de ambos y de propiedad compartida.
Las herencias tienen carácter privativo, por lo que, independientemente del régimen económico del matrimonio, "todos los bienes que un cónyuge percibe por herencia son privativos del mismo", sostiene la letrada.
Si se hereda un inmueble, este estará a nombre en exclusiva del cónyuge que la haya recibido. Por tanto, si lo vende y adquiere otro inmueble con ese dinero, este volverá a tener el mismo carácter privativo. No obstante, si el inmueble heredado se alquila, los rendimientos del alquiler serán gananciales, por lo que deberán ser aportados a las cuentas comunes a la sociedad de gananciales.
Asimismo, independientemente del régimen económico del matrimonio, cuando fallece uno de los cónyuges, todos los bienes propiedad del fallecido constituyen la masa hereditaria. En el caso de ser bienes que formen parte de la sociedad de gananciales "habría que practicar su liquidación para determinar aquellos bienes que pertenecen al cónyuge superviviente y los que pertenecen al fallecido y, por lo tanto, forman parte de la masa hereditaria", asevera Del Puerto. Por el contrario, los bienes privativos no participarán en esta liquidación y formarán parte en su totalidad de la masa hereditaria.