Estas serán las nuevas cuantías de la pensión por incapacidad permanente en 2025
Los pensionistas están de suerte. El dato de inflación del mes de noviembre ha sido publicado esta mañana, con un repunte de hasta seis décimas, situando la inflación en un 2,4%. Este dato está estrechamente ligado con la revalorización de las pensiones, puesto que son las cifras de los doce meses anteriores los que marcan de manera directa la ayuda que recibirán los pensionistas.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado en su página web la cifra adelantada de inflación, por lo que se estima que las pensiones se revalorizarían en torno a un 2,8% a partir del 1 de enero de 2025. Este dato deberá ser corroborado el próximo 13 de diciembre, fecha en la que se publicará el dato definitivo, y después deberá pasar por el Consejo de Ministros, donde se decidirá la subida oficial de las pensiones.
No obstante, partiendo de esta estimación, las pensiones por incapacidad permanente se verán afectadas de manera positiva a través de un incremento del ingreso mensual. Por tanto, los ciudadanos beneficiados por esta ayuda verán como sus ingresos ascienden a partir de enero de 2025.
Suben las cuantías para la pensión por incapacidad permanente
Dentro de la incapacidad permanente, existen cuatro categorías: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Estas cuatro categorías están determinadas por diferentes características, pero todas se verán afectadas por este incremento.
Así lo ha confirmado el Ministerio de Seguridad Social, que asegura que la revalorización será de casi 600 euros adicionales al año para una pensión media de jubilación, mientras que las pensiones medias del sistema aumentarán en torno a 500 euros anuales.
Por tanto, los pensionistas por incapacidad permanente recibirán un aumento en sus ingresos mensuales. Hay que recordar que estas pensiones se dividen en 14 pagas al año.
Incapacidad permanente parcial
Las cuantías para 2025 serán las siguientes:
- Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes
- Sin cónyuge: 848,31 euros al mes
- Con cónyuge NO a cargo: 805,23 euros al mes
Incapacidad permanente total
Dentro de esta categoría existen distintos grupos:
- Incapacidad permanente total con 65 años
- Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes
- Sin cónyuge: 848,31 euros al mes
- Con cónyuge NO a cargo: 807,43 euros al mes
- Incapacidad permanente total con edad entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes
- Sin cónyuge: 793,61 euros al mes
- Con cónyuge NO a cargo: 750,13 euros al mes
- Incapacidad permanente total derivada de enfermedad y con menos de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 625,33 euros al mes
- Sin cónyuge: 625,33 euros al mes
- Con cónyuge NO a cargo: 619,98 euros al mes
Incapacidad permanente absoluta
Las cuantías para 2025 serán las siguientes:
- Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes
- Sin cónyuge: 793,61 euros al mes
- Con cónyuge NO a cargo: 805,23 euros al mes
Incapacidad permanente de gran invalidez
Las cuantías para 2025 serán las siguientes:
- Con cónyuge a cargo: 1.593,29 euros al mes
- Sin cónyuge: 1.272,45 euros al mes
- Con cónyuge NO a cargo: 1.207,79 euros al mes
Aquí puedes comparar las cantidades entregadas por la Seguridad Social durante este 2024.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La condición de incapacidad permanente, según la Seguridad Social, es una prestación económica que cubre la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando esta tiene una afectación por una enfermedad, lesión o accidente que le impide continuar con su empleo.
¿Cuál de las cuatro categorías son compatibles con el trabajo?
Los dos tipos de incapacidades permanentes que permiten continuar con el trabajo mientras se cobra una prestación son la parcial y la total.
- Incapacidad permanente parcial: esta incapacidad ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de tareas fundamentales. Por ello, el abogado laboralista asegura que todos aquellos ciudadanos que posean esta condición cobrarán una indemnización y, además, la empresa deberá adaptar el trabajo puesto que habrá tareas que no podrán ser realizadas debido a la incapacidad.
- Incapacidad permanente total: es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a una distinta. Sobre este grado, el abogado afirma que los afectados cobrarán una pensión de un 55% de la base reguladora y tendrán que trabajar en otro empleo distinto.
Por su parte, la incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez resultan incompatibles con el trabajo, puesto que no permite al trabajador realizar ninguna tarea. Por un lado, la absoluta permite la obtención de una prestación que supone el 100% de la base reguladora, mientras que a la gran invalidez le corresponde lo mismo, añadiendo un complemento económico debido a que el beneficiario necesita ayuda de terceros para realizar actividades básicas de la vida diaria.