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Estos son los pensionistas que no cobrarán la paga extra de Navidad

Más de 9 millones de personas en nuestro país reciben una pensión por parte de la Seguridad Social. Las pensiones contributivas –jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares– se abonan, por norma general, en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos extraordinarias que se pagan en verano en el mes de junio y en Navidad en noviembre. El importe de estas pagas extraordinarias será el mismo que en el caso de una mensualidad ordinaria. No obstante, existen algunos pensionistas que no recibirán esta paga extra en Navidad.

La excepción a lo anterior son los perceptores de pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o de enfermedad profesional, y quienes perciben pensiones de muerte y supervivencia –viudedad, orfandad y pensión a favor de familiares– también derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional del causante. Por consiguiente, estos beneficiarios tan solo recibirán 12 pagas, ya que las dos extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

"Esto no implica que los que reciben estas pensiones cobren menos dinero, sino que el importe que recibirían en las pagas extraordinarias se encuentra distribuido en las mensualidades ordinarias", señalan desde el blog "Mi Jubilación" de BBVA. Esto hace que las pensiones derivadas de contingencias profesionales –por accidente de trabajo y enfermedad profesional–, a pesar de no contar con doble paga en junio y noviembre, tengan un importe mensual un poco más elevado que las demás.

En el caso de que la pensión de incapacidad permanente, de viudedad o de orfandad derive de una enfermedad común o de un accidente no laboral, los beneficiarios sí que cobrarían la pensión en 14 pagas: las 12 ordinarias más las dos extraordinarias de verano y Navidad. Las pensiones contributivas de jubilación y las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez también se abonan en 14 pagas anuales.

¿Por qué los beneficiarios de pensiones derivadas de contingencias profesionales cobran su pensión en 12 pagas?

La entidad bancaria señala que el abono de la pensión en 12 pagas "viene determinado por cómo se calcula la base reguladora y la pensión a cobrar en estos casos derivados de contingencias profesionales".

En el caso de incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula en términos mensuales, dividiendo por doce una serie de conceptos. Concretamente, se suman los salarios del año anterior incluyendo:

  • Salario base diario y antigüedad multiplicado por 365.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación –considerando el importe total en el año anterior al accidente–.
  • Las retribuciones complementarias y horas extraordinarias en el año anterior al accidente. Estas se dividen por el número de días efectivamente trabajados, y el resultado se multiplica por 273.

Para calcular el importe de la pensión, a la base reguladora se le aplicará el porcentaje que corresponda, en función del grado de incapacidad permanente y de la cualificación:

  • Un 100% de la base reguladora en caso de incapacidad permanente absoluta.
  • Un 55% de la base reguladora en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Un 75% en los casos de incapacidad permanente total cualificada. El porcentaje del 55% puede incrementarse en un 20% para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y por circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
  • El complemento de gran invalidez se calcula sumando al 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante de la pensión un 30% de la última base de cotización del trabajador. El total del complemento siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Desde BBVA señalan que la base reguladora de las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se calcula de una manera "muy similar" a la de la incapacidad permanente.

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