Nuevo palo a los desalojos de viviendas ocupadas: el Senado tumba los juicios rápidos contra los okupas
España está cerca de acabar con uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la población en la actualidad: la ocupación ilegal de vivienda. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de noviembre una ley que hacía frente a la ocupación ilegal en nuestro país, por la cuál aquellas personas que se "colaran" en una casa, podrían ser expulsados en pocas horas.
Sin duda se trata de una medida que alivia a los propietarios, puesto que esta práctica registraba más de 15.000 "okupaciones" en 2023. Pues bien, los ciudadanos van a tener que esperar un poco más para ver como su vivienda queda protegida.
Y es que el Partido Popular ha presentado un veto contra la norma que ha sido validado por el Senado, por lo que la ley, que ya había avanzado, tendrá que regresar al Congreso de los Diputados para que esta Cámara levante el veto.
El rechazo del Partido Popular
El Partido Popular, que cuenta con mayoría absoluta en la Cámara Alta, ha decidido rechazar la medida. Según los populares, la norma tiene mala técnica legislativa y se ha convertido en un cajón de "enmiendas intrusas" que nada tienen que ver con el objetivo de la ley.
En concreto, el trámite pretendía la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este cambio consistía en añadir los delitos de allanamiento de morada y usurpación de morada a esta ley para que pasen a ser juzgados mediante un procedimiento mucho más corto.
Por tanto, la modificación a este problema de "okupación" no es otro que la duración de los juicios. Estos procedimientos tienden a durar de cuatro a nueve meses, y con la modificación los 'okupas' serían juzgados en un máximo de 15 días. Tras esto, el magistrado deberá dictar sentencia en un plazo de tres días, sin que haya posibilidad de estudio de vulnerabilidad.
Más medidas que regresan al Congreso
El Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia, que ahora ha regresado a la Cámara Baja, no solo contenía modificaciones en la ocupación de viviendas. Además de esta medida, se encontraba la del fin definitivo de la Golden Visa y varios cambios relevantes en el Estatuto de los Trabajadores, como modificaciones a la Ley de Paridad o los retrasos necesarios en la nómina para que el trabajador pueda abandonar su puesto con derecho a percibir el paro.
Se esperaba que el proyecto pudiera ser aprobado a finales del mes de febrero de 2025, después de todos los trámites por los que tiene que pasar hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, esta devolución de la norma al Congreso puede propiciar que la aplicación de estas medidas se retrase hasta la mitad de año.
Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación
- Allanamiento: Se refiere a la primera o segunda vivienda y es un crimen grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. Si lo detectas en las primeras horas debes avisar a la policía, ya que se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Podrán actuar de inmediato en el caso de que los 'okupas' lleven menos de 48 horas y proceder al desalojo sin acudir a juicio.
- Usurpación: Se refiere a aquellas propiedades que no son ni primera ni segunda vivienda y está recogido en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, la policía no puede actuar de inmediato y tendrás que recurrir a juicio.