¿Es posible omitir a un hijo en el testamento para no dejarle nada? Así funcionan las herencias en España
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten desde su propietario a otros individuos considerados como legítimos herederos o aquellos que hayan sido designados por el testamento. Tan solo el año pasado se adjudicaron casi 355.000 herencias, un 0,7% menos que en 2022, según recogen los datos del Consejo General del Notariado.
Las renuncias subieron un 1,1%, hasta sobrepasar las 56.000. Y es que aceptar una herencia acarrea una serie de costes, además de una transmisión de las posibles deudas del fallecido que no hayan sido saldadas; por lo que muchas personas optan por renunciar a ella ante la imposibilidad de hacer frente a estos pagos.
Frente a los herederos que se niegan a aceptar lo que les corresponde, están aquellos que si que lo harían, pero que han sido omitidos en el testamento.
"En España, desheredar a un hijo no es fácil, pero tampoco imposible", explica la abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, Elisabeth Durán. Y recuerda que "para dejar fuera de la línea sucesoria a un descendiente directo, se tienen que dar una serie de circunstancias extraordinarias, aunque también puede ocurrir que no se les excluya expresamente, sino que, simplemente se les omita".
La preterición es un término jurídico que se refiere a la ausencia de mención –intencionada, por error o ignorancia– de un heredero forzoso en un testamento.
Durán confirma que "dos tercios de la herencia en territorio común y otras cuotas en territorios con derechos forales, es decir, la legítima, siempre estará protegida y podrá ser reclamada por el heredero o los herederos forzosos que se hayan quedado fuera del testamento".
Herencia legítima
Las consecuencias legales variarán en función de si se ha omitido deliberadamente al heredero o no; o si en el testamento no consta ningún legitimario o solo alguno o algunos de ellos.
La letrada señala que cuando existe una "clara voluntad" por parte del testador de no legar nada al conjunto de sus herederos forzosos, siendo "plenamente conocedor de su existencia" y sin cumplir con las causas para desheredar que marca la ley, "el testamento se podría declarar nulo".
En el caso de que se haya dejado fuera solo a alguno de los herederoa legítimos, este podrá reclamar la situación ante los tribunales, "impugnando el testamento para restituir sus derechos hereditarios en un plazo de cuatro años, aunque siempre respetando el tercio de libre disposición".
El hijo pródigo
La preterición, en ocasiones, se hace inconscientemente. El testador puede tener hijos que no conozca, que nazcan después de hacer el testamento o que piensen que un hijo desaparecido murió cuando en realidad está vivo.
"Si la omisión por error afecta a todos los herederos forzosos, el testamento no tendría validez, ya que se asume que el testador desconocía la existencia de los mismos", estima Durán. En caso de que solo quede fuera uno de los legitimarios, "o bien se anula la institución de herederos, o si el resto está de acuerdo, se realiza una declaración de herederos abintestato, es decir, sin necesidad de testamento".