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La Audiencia pide al Supremo que investigue a Alvise por financiación ilegal

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para investigar al eurodiputado Luis Pérez, conocido como Alvise, por delitos electoral y de financiación ilegal de partidos políticos, por haber recibido 100.000 euros en metálico de un empresario para sufragar su compaña al Parlamento Europeo con la agrupación "Se acabó la fiesta".

Así consta en el auto del titular del Juzgado de Instrucción 4, quien considera que existen "indicios sólidos" de responsabilidad penal frente al diputado del Parlamento Europeo y, por tanto, debe ser el Tribunal Supremo el competente para continuar la instrucción debido al aforamiento que tiene.

El magistrado incluye en su escrito los indicios contra el empresario que pagó los 100.000 euros, Álvaro Romillo, para que también le investigue el Alto Tribunal de forma conjunta con Alvise, al apreciar una "íntima conexión" en la dinámica comisiva entre ambos, pues son conductas que constituyen, dice, "la cara y cruz de una misma moneda". En el caso de Romillo, el magistrado considera que podría tratarse de una "actividad activa de donación o de aportaciones ilegales", que castiga a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido o federación, coalición o agrupación de electores por sí o por persona interpuesta.

Calama expone en su resolución los indicios delictivos que se han puesto de manifiesto a través de la denuncia presentada por el propio Romillo, los documentos y el informe pericial, así como por la declaración judicial del empresario, investigado a la vez en otra pieza por la supuesta estafa de la plataforma Madeira Invest.

La investigación, señala en su auto el juez, ha evidenciado que el eurodiputado solicitó la colaboración de Romillo para crear un monedero virtual con objeto de recibir donaciones anónimas que quedaran fuera de todo control público.

Estas donaciones estaban destinadas a sostener los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 por parte de la agrupación electoral que bajo el nombre de "Se acabó la Fiesta" (SALF), estaba encabezada por Luis Pérez. Tanto los servicios prestados por Álvaro Romillo para la apertura del citado monedero virtual, así como la entrega de 100.000 euros referidos, fueron efectuados por este con la intención de que Alvise, posteriormente, pudiera actuar en distintos foros publicitando tanto su plataforma bancaria Sentinel como la mercantil Madeira Invest Club.

De esta forma, señala Calama, perseguía conseguir nuevos inversores a los que venía cobrando un 10 % de la inversión. Esta comisión la compartiría con Luis Pérez si resultaba eficaz y llegaban a un acuerdo en tal sentido. Así, el primer acto de colaboración tuvo lugar el pasado 6 de abril en el hipódromo de la Zarzuela. En este evento Luis Pérez Fernández, ante un grupo de 3.000 inversores de Madeira Invest Club, hizo defensa de su plataforma de negocio que, según afirmaba, quedaba fuera de cualquier control financiero, y permitía obtener una significativa rentabilidad sin tributar por ella.

Al mismo tiempo, continúa el auto, Luis Pérez expuso su programa político para su candidatura europea basada en la libertad financiera. En este sentido, en un mensaje de audio Álvaro Romillo expresó a Alvise que el día anterior había salido "la obra" (de Madeira Invest Club), y habían recaudado 100 millones de euros en 53 minutos.

El instructor considera que los hechos podrían calificarse como delito de financiación ilegal del artículo 304 bis del Código Penal. Se trata, explica, de un delito de mera actividad, que no requiere que se produzca el resultado ni cabe su comisión por omisión, por lo que se entiende consumado con la mera conducta sin necesidad de que se dé el resultado. "No hace falta la aceptación o trámite alguno añadido, sino el solo hecho fáctico de la entrega del donativo en cuestión", concluye.

Para el juez, la conducta de Alvise también sería constitutiva de un delito electoral del artículo 149 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del régimen Electoral que "consiste en el falseamiento de las cuentas electorales de los partidos políticos y agrupaciones de electores, afectando a sus funciones, al juego limpio electoral como garantía del pluralismo político, y a la correcta conformación y manifestación de la voluntad popular, porque el falseamiento de las cuentas oculta la financiación ilegal del partido, la quiebra de las normas representadas por la Ley General Electoral o las leyes sobre financiación de los partidos. Todo ello afecta a valores constitucionalmente relevantes puestos en riesgo en el delito contemplado", apunta.

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