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Ni 10 ni 20 minutos: este es el tiempo de descanso que dispone todo trabajador

Las jornadas laborales de ocho horas diarias pueden suponer un gran agotamiento en los empleados. De cara a 2025, el tiempo que tendrá que trabajar un ciudadano en España se verá ligeramente reducido gracias a la aplicación de la reducción de jornada laboral implantada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Aún así, las jornadas laborales pueden mermar el rendimiento del trabajador y su salud. Por ello, es imprescindible hacer uso de descansos durante el trabajo, con el objetivo de recomponer energías y afrontar las horas restantes de la mejor manera posible.

Estos descansos son un derecho de todo trabajador en España, y sin duda pueden suponer un aspecto positivo para las empresas, ya que puede ayudar a mejorar la productividad del empleado.

El descanso laboral como derecho

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 34 el derecho a descanso de todos los trabajadores. Se trata de un artículo que regula, además, el tiempo de trabajo de los empleados en una empresa y el máximo de horas a realizar, con el objetivo de mejorar la salud y el rendimiento.

A continuación se recogen todos los supuestos que implican descansos:

Descanso para los menores de 18 años

El Estatuto de los Trabajadores establece una mención especial para aquellos trabajadores menores de edad. En su caso, si la jornada laboral excede las cuatro horas y media, el descanso al que tienen derecho es de al menos 30 minutos.

Por otro lado, los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Esta medida busca garantizar que los jóvenes trabajadores, que se encuentran en una etapa de desarrollo, dispongan del tiempo necesario para descansar y recuperarse durante su jornada laboral. Además, se establece que el descanso semanal mínimo es de dos días.

Descanso para jornadas superiores a seis horas

Otro de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores es para las jornadas que superan las seis horas laborales. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Además, este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo, es decir, computará en el tiempo que debe realizar el empleado durante esa jornada.

Máximo de horas al día

Otra de las indicaciones que quedan reflejadas en el artículo es el máximo de horas a trabajar. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas

Descanso entre jornadas y descanso semanal

Por último, el estatuto recoge el tiempo mínimo de descanso entre una jornada laboral y la siguiente, así como el tiempo establecido para el descanso entre semanas. Por un lado, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente pasarán, como mínimo, doce horas.

Por otro, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

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