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¿Te pueden llamar fuera de tu horario laboral con motivo de una emergencia en el trabajo?

Las comunicaciones laborales fuera del horario de trabajo se han convertido en una práctica habitual en muchas empresas, especialmente con el uso generalizado del teléfono móvil y las aplicaciones de mensajería. Llamadas nocturnas, mensajes durante fines de semana o correos enviados en vacaciones forman parte de una dinámica que, en muchos casos, vulnera los derechos de los trabajadores. Esta normalización de la disponibilidad permanente ha generado conflictos crecientes y un debate social sobre los límites entre la vida profesional y la personal. Cada vez más empleados denuncian sentirse obligados a responder por miedo a represalias laborales.

El Estatuto de los Trabajadores recoge de forma expresa la protección frente a este tipo de prácticas. Aunque durante años no existía una referencia clara, las reformas normativas han reforzado el marco legal para evitar abusos derivados de la hiperconectividad. El objetivo es garantizar el descanso efectivo y prevenir riesgos psicosociales asociados a la presión constante del trabajo fuera de la jornada pactada. Este avance legal responde a una realidad laboral cada vez más digitalizada.

En este contexto, el artículo veinte del Estatuto de los Trabajadores adquiere un papel central. Este precepto reconoce el derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición por la empresa y, especialmente, el derecho a la desconexión digital. Se trata de una garantía legal que limita las comunicaciones empresariales fuera del horario laboral salvo supuestos muy concretos. Su aplicación busca proteger la salud y el bienestar del trabajador.

¿Qué dice la legislación sobre las llamadas excepcionales?

La pregunta clave es si una empresa puede llamar fuera del horario laboral alegando una emergencia. Por su parte, el artículo 20 bis establece que el trabajador no está obligado a atender comunicaciones profesionales fuera de su jornada y que las empresas deben respetar los tiempos de descanso. Además, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales de 2018, reforzada con la Ley de Trabajo a Distancia de 2021, obliga a las empresas a establecer políticas claras sobre este tema. Este derecho se refuerza con la normativa sobre protección de datos y derechos digitales, así como con la legislación sobre trabajo a distancia. Todas estas normas obligan a las empresas a definir políticas claras de desconexión digital.

El derecho a la desconexión digital implica que el trabajador puede no responder llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su horario sin que ello conlleve sanción alguna. La empresa tampoco puede exigir el uso del teléfono personal si no existe un acuerdo previo. La legislación vigente deja claro que la disponibilidad permanente no forma parte de las obligaciones laborales ordinarias. Su vulneración puede llegar a considerarse una infracción grave.

¿Cómo reclamar la vulneración de la desconexión digital?

Para reclamar este derecho y denunciar posibles abusos, resulta fundamental aportar pruebas, tales como mensajes, llamadas registradas, correos electrónicos o notas de voz, que pueden servir como evidencia si se certifica su autenticidad y el momento exacto en que se produjeron. La acreditación pericial de estas comunicaciones es clave en procesos judiciales y administrativos. De demostrarse la infracción, la empresa puede enfrentarse a sanciones económicas y a reclamaciones por daños y perjuicios que pueden llegar a los 7.500 euros.

Cuidado con el teletrabajo: una sentencia avala a la empresa

No obstante, existe una excepción reconocida por la jurisprudencia reciente. En el fallo de junio de 2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo avaló el contacto puntual al móvil personal del trabajador en casos urgentes durante el teletrabajo, siempre que se trate de una situación real y justificada y no de una práctica habitual. "El derecho a la desconexión digital es fundamental, pero no puede interpretarse como una prohibición absoluta a cualquier tipo de comunicación laboral en casos de urgencia debidamente acreditados que afecten a la empresa o a la seguridad", en palabras de la sentencia final.

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