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Permiso de paternidad 2026: cuánto dura, quién lo cobra y cómo solicitarlo

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que desde abril de 2019 unifica las antiguas ayudas de maternidad y paternidad, ofrece apoyo económico a las personas trabajadoras durante los periodos de descanso vinculados al nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar.

Hasta hace poco, los beneficiarios de esta prestación recibían un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora durante 16 semanas. No obstante, este 2026 eso ha cambiado. La nueva norma amplía una semana el permiso de nacimiento, hasta las 17 semanas, y remunera dos semanas de permiso parental de cuidados hasta que el hijo cumpla ocho años, que se suman a las ocho semanas no retribuidas ya existentes, dando un total de 10 semanas. Esto da un total de 19 semanas retribuidas -con un base reguladora del 100%- de permisos de nacimiento, adopción y cuidados. En el caso de familias monoparentales, la duración del permiso aumenta hasta 32 semanas, lo que supone un avance significativo en materia de conciliación.

¿Cómo se reparten estas semanas?

"Para disfrutar este permiso se seguirá fundamentalmente la misma fórmula que hasta ahora: un periodo de descanso obligatorio y semanas de libre disposición, haciendo una diferenciación para las últimas semanas del permiso, para las que se incluyó una fórmula flexible con la finalidad de que sean las personas progenitoras quienes elijan como utilizarlas dentro de los primeros ochos años de vida del hijo", explica USO.

En ese sentido, la distribución de semanas para las familias biparentales queda de la siguiente manera:

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio.
  • 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
  • 2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que este cumpla 8 años.

En el caso de familias monoparentales, la distribución es la misma, pero con distinta duración:

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
  • 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
  • 4 semanas para el cuidado del hijo que podrán utilizarse hasta que este cumpla 8 años.

¿Quién puede solicitar este permiso?

Tendrán derecho a esta prestación aquellos que estén de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas —en caso de que sea el profesional el que deba abonarlas—. Además, deberán encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Menores de 21 años —en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento—: no se exige ningún periodo previo de cotización.
  • Entre 21 y 25 años: se requiere haber cotizado 180 días a lo largo de la vida laboral o 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso laboral.
  • 26 años o más: es necesario haber cotizado 360 días en total o 180 días en los últimos 7 años previos al inicio del permiso.

¿Cómo se puede solicitar?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social permite solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática a través del portal Tu Seguridad Social y del espacio habilitado en la web de prestaciones de la Seguridad Social. Además, si los progenitores deciden dividir el periodo de descanso, también pueden gestionar online los periodos sucesivos vinculados al nacimiento o cuidado del menor.

También se podrá solicitar este permiso por correo postal —se debe enviar a la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina— o presencialmente solicitando cita previa.

En todas las modalidades es obligatorio aportar documentación como el DNI o NIE, el certificado de empresa, el informe de maternidad o la resolución administrativa en casos de adopción o acogimiento.

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