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La Audiencia Nacional respalda a Pedraz en su pulso con «Josu Ternera»: aval a la orden de detención del exjefe de ETA

La Audiencia Nacional considera que la decisión del magistrado Santiago Pedraz de ordenar el pasado diciembre la detención e ingreso en prisión del exdirigente de ETA José Antonio Urrutikoetxea, «Josu Ternera», fue ajustada a derecho y no vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Así lo pone de manifiesto la Sala de lo Penal en una resolución en la que rechaza el recurso de apelación de la defensa del exjefe de ETA y respalda la decisión del instructor de cursar una nueva OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega) a Francia tras su procesamiento por el «caso herriko tabernas», la financiación de la banda terrorista a través de los locales sociales de Batasuna.

Los magistrados se alinean con Pedraz y la Fiscalía y concluyen que «no se considera que la resolución impugnada carezca de justificación legal», que resulte incongruente o desproporcionada o que vulnere su derecho a la tutela judicial efectiva. En ese auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sala incide en «la gravedad de los hechos» que se le imputan por integración en ETA, incluso como dirigente. Se trata, deja claro, de hechos «posteriores a aquellos que dieron lugar a la primera euroorden».

Esta segunda OEDE –que el letrado de «Josu Ternera», Gonzalo Boye, ve innecesaria– «tiene como finalidad garantizar la localización y detención del reclamado con el objeto de hacer efectiva una resolución judicial», subraya la Audiencia Nacional.

Su defensa: estaba localizado

De esta forma, ignora los argumentos de la defensa del exjefe de ETA, que esgrimió que la orden de detención resultaba «innecesaria, desproporcionada y carente de motivación suficiente» teniendo en cuenta que «estaba localizado» en Francia (donde fue detenido en 2019), «compareciendo y sometido a control judicial» (la Justicia gala llegó a colocarle una pulsera telemática para reducir el riesgo de fuga, aunque se la retiró en agosto de 2021).

Pero la Audiencia recuerda que el artículo 14 del Convenio Europeo de Extradición «dispone la posibilidad de proceder a la entrega pese al cambio en la calificación jurídica de los hechos, pero siempre que no concurra un cambio sustancial en los hechos que dieron lugar a la entrega». Y es que tras el análisis policial de la documentación intervenida con motivo de su detención, Pedraz amplió su procesamiento al considerarle «uno de los máximos dirigentes de la banda terrorista ETA» desde su huida en 2002.

Para el magistrado, esa documentación «estaba únicamente al alcance del reducido y muy restringido número de integrantes de ETA, que han de considerarse como sus entonces dirigentes».

La Sala cierra filas con Pedraz y pone de relieve que el recurso de «Josu Ternera» no recurre la Orden Europea de Detención, que según recuerda «conlleva la decisión recurrida», es decir, «la busca, detención e ingreso en prisión» del exdirigente erarra. Además, recalca, la primera OEDE «no constaba materializada».

Reuniones con el Gobierno

Los magistrados coinciden con el instructor en que la condición de dirigente de ETA de «Josu Ternera» se deriva del hecho de que «haya intervenido en nombre de la organización en las reuniones con representantes del Gobierno de España» o de que «fuera la persona llamada a anunciar en nombre de ETA su disolución».

La defensa del exjefe de ETA se quejó de que según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, los instrumentos de cooperación judicial europea «no pueden ser utilizados para imponer medidas privativas de libertad al margen de los supuestos expresamente previstos». Y se quejaba de que en este caso la orden de detención haya operado «como un automatismo vinculado a la emisión de la OEDE, sin un análisis autónomo de la situación personal del investigado».

Boye recordaba que los tribunales franceses «han reiterado que, cuando la persona reclamada está identificada, comparece voluntariamente y coopera con las autoridades, la regla debe ser la libertad bajo control y no la detención automática».

El pasado día 14, Pedraz comunicó por videoconferencia su procesamiento a «Josu Ternera», que se acogió a su derecho a no declarar sobre esta causa.

El exjefe de ETA, de 74 años, está en la actualidad en Francia pendiente de un juicio que debió celebrarse en octubre del pasado año, pero que se aplazó al próximo mes de abril por motivos de salud. En España, «Josu Ternera» está reclamado –entre otros– por el atentado contra la casa cuartel de Zaragoza de 1987, en el que fueron asesinadas once personas (cinco de ellas menores de edad) y por el atentado contra la terminal T4 del aeropuerto de Barajas el 30 de diciembre del año 2006. El juicio del «caso herriko tabernas» se celebró en 2013 y terminó con una veintena de condenados. Sin embargo, en esas fechas «Josu Ternera» estaba huido de la Justicia española desde 2002.

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