Aviso a las comunidades: el Supremo determina quién debe pagar los gastos del garaje
Contar con una plaza de garaje es el sueño muchos españoles, sobre todo para los profesionales que trabajan en grandes ciudades y encontrar aparcamiento cada mañana, se convierte en un auténtico quebradero de cabeza. No obstante, pese al valor innegable de este espacio, su uso también implica asumir una serie de gastos de mantenimiento. Hasta ahora, muchas comunidades repartían estos costes no solo entre los propietarios de garajes, sino también entre quienes tenían un trastero. Sin embargo, esta práctica tiene los días contados.
El Tribunal Supremo ha establecido que aquellos que tengan un trastero en propiedad, pero no cuenten con una plaza de garaje, no están obligados a pagar los gastos de mantenimiento de este espacio si no hacen uso de sus elementos comunes —rampa de acceso, el portalón o las zonas de maniobra de los coches—. Así lo ha establecido de forma expresa en la sentencia 5329/2025, donde avala la postura de una comunidad de propietarios y fija un criterio sobre cómo deben distribuirse los gastos en comunidades que cuentan con garajes y trasteros independientes.
Según detalla la sentencia, en esta comunidad los sótanos estaban comunicados mediante una rampa común y una servidumbre de paso. Algunos propietarios de plazas de garaje decidieron impugnar varios acuerdos de la junta al entender que resultaba injusto que los dueños de trasteros no participaran en los gastos del garaje, pese a que estos también formaban parte de la finca agrupada.
En un primer momento, el juzgado de instancia dio la razón a los demandantes y anuló los acuerdos comunitarios. No obstante, la Audiencia Provincial de La Coruña revocó esa resolución y avaló el sistema de reparto de gastos aprobado por la comunidad.
El Tribunal Supremo subraya que el criterio determinante para distribuir los gastos es el uso efectivo de los elementos comunes del garaje. En este caso, los trasteros contaban con accesos independientes a pie —por escaleras y ascensor—, de modo que sus propietarios no necesitaban emplear la rampa, el portalón ni las áreas de circulación y maniobra destinadas a los vehículos.
Por ello, el Supremo concluye que los gastos directamente vinculados al uso del garaje deben recaer exclusivamente en quienes utilizan esas zonas comunes: los titulares de las plazas de aparcamiento. Obligar a los propietarios de trasteros sin plaza a contribuir supondría cargarles costes derivados de un servicio que no usan ni del que obtienen beneficio alguno, algo que el tribunal califica como injustificado.
Además, estos propietarios no tenían reconocido ningún derecho de uso sobre las zonas de paso y maniobra del garaje, por lo que no puede exigírseles que asuman gastos relacionados con el estacionamiento de vehículos.
El Supremo recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal permite excepciones a la regla general de reparto de gastos. El artículo 9.1.e) establece que los propietarios deben contribuir conforme a su cuota, salvo que el título constitutivo o los estatutos dispongan otra cosa.
En este caso, la documentación de la comunidad diferenciaba claramente entre los gastos propios del garaje —a cargo de los titulares de plazas— y otros gastos generales no vinculados a su uso, que sí correspondían a los propietarios de trasteros según su cuota.
El Tribunal Supremo respalda esta interpretación conjunta del título constitutivo y concluye que no se ha vulnerado la Ley de Propiedad Horizontal ni era necesaria la unanimidad de la junta, puesto que no se modificó el sistema de reparto, sino que se aplicó correctamente el previsto en la documentación de la comunidad.