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Puigdemont pincha (por ahora) en el TC: su orden de detención seguirá vigente

El Tribunal Constitucional (TC) se niega a suspender de forma cautelar la orden de detención y prisión contra Carles Puigdemont. El Pleno de la institución ha denegado, con un voto en contra, el del magistrado Ramón Sáez, la medida que solicitaba el expresidente de la Generalitat, quien se quejó de que se está vulnerando su derecho a la libertad personal y de representación política al no permitirle ejercer en plenitud su condición de diputado del Parlament.

Como se preveía, el Pleno se ha negado a paralizar la orden que mantiene en vigor el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, instructor de la causa del "procés", respaldando así mayoritariamente (aunque según las fuentes consultadas se modifican "algunos párrafos") la ponencia de la magistrada Laura Díez, que esgrime la preponderancia del interés general frente a los perjuicios de los que se queja el líder de Junts, que -le recuerda el TC- están motivados por su propia actitud de evadir la acción de la Justicia española. Los magistrados (con la ausencia de María Luisa Balaguer) también han rechazado suspender las órdenes nacionales de detención de los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig.

En todo caso, el portazo puede ser únicamente momentáneo, pues en las próximas semanas (previsiblemente antes de marzo) el TC debe decidir si valida la negativa del Tribunal Supremo a amnistiar el delito de malversación por la que está procesado. De no hacerlo y estimar la demanda de amparo del político independentista, anularía esa resolución, lo que abriría las puertas a su regreso incluso en el caso de que el alto tribunal decida paralizar la aplicación de la sentencia del TC y acudir a la Justicia europea para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (pues no parece probable que ese paso al frente implicara también mantener en vigor esa orden de detención el tiempo que tardase en resolver la corte de Luxemburgo).

"Injerencia" en la labor del Supremo

La ponencia respaldada por el Pleno hacía hincapié en que dejar en suspenso la orden de detención "supondría una interferencia directa en la función jurisdiccional del Tribunal Supremo", una "perturbación" y una "injerencia" en sus decisiones. Algo que veía injustificado en un proceso penal por "hechos muy graves" que continua abierto (a la espera de que Puigdemont y el resto de huidos rindan cuentas ante la Justicia o sean finalmente amnistiados)

Acceder a la petición del líder independentista supondría, expone, menoscabar el interés general en cuanto a la «eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas», un interés general que «debe prevalecer» sobre los perjuicios alegados por la defensa de Carles Puigdemont, que ejerce el letrado Gonzalo Boye.

La defensa de Puigdemont también puso sobre la mesa el aval del TC a la Ley de Amnistía, quejándose de que la actuación del Supremo es "irrazonable" y da la espalda al espíritu de la ley. Pero el borrador de resolución concluía al respecto que no es posible entrar ahora en este debate, pues implicaría "efectuar un juicio previo" sobre el objeto del recurso de amparo, lo que equivaldría a anticipar el fallo.

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