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Cuenta bancaria tras el fallecimiento del titular: quién puede disponer del dinero y en qué casos

Las cuentas bancarias son productos financieros que permiten a sus titulares gestionar el dinero depositado y realizar operaciones esenciales del día a día, como transferencias, pagos, domiciliaciones o retiradas de efectivo en cajeros automáticos. Se trata de una herramienta básica para administrar el dinero y operar con comodidad dentro del sistema financiero.

Los movimientos en estas cuentas tras el fallecimiento de uno de sus titulares son una de las principales fuentes de conflicto en los procesos sucesorios tanto entre cotitulares como con personas que estaban autorizadas a operar en vida del fallecido. Para evitar problemas legales y económicos, resulta clave determinar desde el primer momento el tipo de cuenta y el régimen de disposición pactado con la entidad financiera.

En el caso de las cuentas con un único titular, en cuanto la entidad tiene conocimiento del fallecimiento, debe bloquear de forma inmediata las tarjetas, claves y el acceso a la banca digital. El objetivo es evitar usos indebidos y garantizar que las personas autorizadas —cuya autorización queda automáticamente extinguida con la defunción— no sigan operando. A partir de ese momento, cualquier movimiento solo podrá realizarse con el consentimiento de todos los herederos, salvo en situaciones excepcionales como "el pago de los gastos del funeral del titular o el mantenimiento de la herencia yacente, mientras aún no esté repartida", explican desde el Banco de España (BdE).

La herencia yacente es un concepto jurídico que hace referencia al periodo que transcurre entre el fallecimiento y la aceptación o renuncia de la herencia. Durante ese tiempo, se considera una buena práctica bancaria que las entidades colaboren en la conservación del patrimonio del fallecido, atendiendo domiciliaciones previamente ordenadas, como recibos de suministros, impuestos o seguros. De este modo, se evitan recargos y problemas adicionales que acabarían perjudicando a los herederos.

La situación se complica cuando se trata de cuentas de titularidad compartida. En estos casos, es imprescindible revisar el contrato de la cuenta para comprobar el régimen de disposición acordado: solidario o mancomunado. Además, pueden existir cláusulas específicas que regulen qué ocurre en caso de fallecimiento de uno de los titulares.

En las cuentas con cotitularidad solidaria, y salvo que el contrato establezca lo contrario, los cotitulares supervivientes pueden seguir disponiendo libremente de los fondos, como si fueran únicos titulares. Las entidades financieras deben ejecutar sus órdenes sin necesidad de solicitar autorización a los herederos ni informarles de los movimientos realizados. Si surgen desacuerdos sobre la propiedad del dinero entre los cotitulares y los herederos del fallecido, la vía para resolverlos es judicial, ya que no corresponde a los bancos resolver este tipo de conflictos.

Por el contrario, en las cuentas de cotitularidad mancomunada, para disponer de los saldos es necesario el consentimiento de todos los cotitulares supervivientes y también de los herederos del titular fallecido.

"La entidad financiera solo entregará a los herederos los saldos de la cuenta una vez tramitado, en el mismo banco, el expediente de testamentaría. Y para ello deberán acreditar el pago del impuesto sobre sucesiones", concluye el organismo bancario.

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