El Gobierno blinda a los consumidores frente a abusos en emergencias, como la Dana o la tragedia de Adamuz
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a una nueva normativa que permitirá al Gobierno limitar los precios de productos y servicios en situaciones de emergencia. El real decreto-ley, elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y presentado por su titular, Pablo Bustinduy, modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, incorporando un mecanismo extraordinario para fijar precios máximos cuando la oferta y la demanda se vean alteradas de forma excepcional.
La medida responde a las denuncias de asociaciones de consumidores tras catástrofes recientes, como la dana de Valencia, los incendios de 2025 y el accidente de tren en Adamuz (Córdoba). En estos casos, se detectaron incrementos de precios que, según el ministro Bustinduy, no se debieron a un aumento de los costes operativos, sino al intento de obtener el mayor beneficio posible aprovechando la vulnerabilidad de la ciudadanía.
¿Cómo funcionará el tope de precios?
La nueva normativa otorga al Gobierno la potestad de fijar un precio máximo para servicios o productos cuando se declare una situación de emergencia. El precio no podrá superar el máximo registrado en los 30 días naturales anteriores al inicio de la emergencia. Además, si ese precio máximo supera en más de un 50% el precio medio del mismo periodo, el tope se establecerá en el precio medio más un 50%.
Este mecanismo busca evitar que los operadores "hagan caja" en contextos de vulnerabilidad, garantizando que los incrementos de precios estén justificados únicamente por un aumento acreditable de costes o por la necesidad de introducir nueva oferta para mitigar la escasez, siempre que no suponga un aumento de márgenes para el comercializador.
El real decreto-ley especifica que la limitación de precios podrá activarse no solo en emergencias de protección civil, sino también en otros supuestos como accidentes, emergencias técnicas, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a los usuarios. Será el Consejo de Ministros el único órgano capacitado para determinar estas situaciones, precisando la fecha de inicio y fin, así como la referencia aplicable para limitar precios.
La normativa también obliga a los comercializadores a informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en los 30 días previos, garantizando la transparencia y el derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso.
Para evitar tensiones en la oferta, se permitirán incrementos de precio solo cuando estén objetivamente justificados. En el caso de bienes o servicios con marcada estacionalidad, se podrá tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC. La limitación de precios se mantendrá vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia. Así, los consumidores estarán protegidos frente a prácticas abusivas, y el régimen sancionador garantizará el cumplimiento de la normativa.
El precedente de la dana de Valencia
Esta nueva ley complementa la modificación legislativa aprobada en noviembre de 2024, tras la dana de Valencia, que prohibió las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil. Entonces, se cambió el artículo 20.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, afectando a servicios y productos con precios personalizados de forma automatizada, como el uso de vehículos VTC o el alquiler de alojamientos online. En estos casos, se prohibieron los incrementos del precio final de venta en contextos de urgencia, riesgo o necesidad del consumidor, en línea con la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
La medida supone un avance significativo en la defensa de los derechos de los consumidores, especialmente en contextos de crisis, donde la solidaridad y la responsabilidad deben primar sobre el beneficio económico. El reto ahora será garantizar la aplicación efectiva de la ley y la vigilancia sobre posibles incumplimientos, para que la protección sea real en cada situación de emergencia.