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El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: si tu empresa no te da contrato por escrito puede enfrentarse a multas de hasta 7.500 euros

La relación laboral entre una empresa y un trabajador nace a través de un contrato de trabajo. De hecho, el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece que se presumirá la existencia de un contrato "entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel".

Este contrato puede formalizarse por escrito o de forma verbal. Sin embargo, cuando se recurre a la palabra, la ley entiende que la relación es indefinida y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Aun así, en la práctica española, la mayoría de las relaciones laborales deben documentarse por escrito, y no hacerlo puede derivar en sanciones económicas importantes para la empresa.

La normativa vigente obliga a que el contrato conste por escrito en situaciones muy concretas, especialmente cuando la relación laboral no es indefinida. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores establece que deberán constar por escrito aquellos contratos que así lo exija una ley específica y, en todo caso, los contratos en prácticas, de formación y aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratos de relevo.

También será obligatorio el contrato escrito en los supuestos de contratos para obra o servicio determinado y en los contratos de duración determinada cuando su duración supere las cuatro semanas.

Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Multas de hasta 7.500 euros

Tanto el empleado como la empresa tienen derecho a solicitar que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento, incluso si la relación laboral ya está en marcha. Si el trabajador lo pide, la empresa debe entregarlo obligatoriamente.

La Inspección de Trabajo considera una infracción grave no formalizar por escrito un contrato cuando la ley lo exige o cuando el propio trabajador lo ha solicitado, así como no documentar adecuadamente un acuerdo de trabajo a distancia conforme a los requisitos legales y convencionales. Así lo recoge el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Incumplir esta obligación no es un simple error administrativo. La normativa sancionadora establece que no entregar el contrato por escrito cuando es obligatorio puede acarrear multas de hasta 7.500 euros, en función de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia por parte de la empresa.

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