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¿Cuánto tiempo debe pasar entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente? El Estatuto de los Trabajadores responde

El marco laboral español no solo regula salarios o tipos de contrato, también fija cuestiones esenciales del día a día que afectan directamente a la salud y la conciliación de millones de trabajadores. Ciertos elementos fundamentales como los horarios, descansos, límites de jornada o pausas obligatorias forman parte de un entramado legal pensado para equilibrar la relación entre empresa y empleado y evitar abusos en la organización del tiempo de trabajo.

Buena parte de estas garantías se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, la norma básica que ordena los derechos laborales en España. En sus artículos se detallan aspectos tan cotidianos como la duración máxima de la jornada diaria, los descansos dentro del horario laboral, la desconexión entre turnos o el descanso semanal mínimo. Son reglas que, aunque a veces pasan desapercibidas, resultan fundamentales para proteger la seguridad y el bienestar físico y mental de la plantilla.

Dentro de esta norma, el artículo 34 es el que regula la jornada laboral y el que hoy nos ocupa principalmente. En él se establecen los límites generales del tiempo de trabajo efectivo, la distribución de las horas a lo largo del año, la posibilidad de pactar horarios mediante convenio colectivo y las condiciones para organizar turnos. Es, en definitiva, el precepto que marca cuánto y cómo se puede trabajar. Pero surge una duda habitual entre los empleados. ¿Cuánto tiempo debe pasar obligatoriamente entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente?

El artículo 34.3 responde a la cuestión

La respuesta está en el apartado tercero de ese mismo artículo, de hecho, el texto es claro y no deja margen a la interpretación. "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", establece la ley. Este descanso es obligatorio y no puede reducirse ni siquiera por acuerdo entre empresa y trabajador, ya que forma parte de los mínimos legales indisponibles. El propio artículo añade otra limitación relevante.

"El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas", esclarece el Estatuto en este artículo.

¿Cómo se aplican las doce horas de descanso obligatorias

En la práctica, esto significa que si un empleado termina su jornada a las diez de la noche no podrá reincorporarse antes de las diez de la mañana del día siguiente. Incluso aunque exista una distribución irregular de la jornada pactada en convenio, siempre deberá respetarse ese intervalo mínimo de doce horas. En los trabajos con turnos rotativos esta garantía cobra especial importancia. El cambio de turno debe organizarse de forma que entre el final de un turno y el inicio del siguiente medie ese descanso obligatorio, lo que en la práctica implica que el relevo no puede hacerse de un turno de noche a uno de mañana sin que exista al menos ese periodo mínimo entre medias.

Además, el artículo incorpora una protección reforzada para los más jóvenes. "Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos", indica el texto.

Otros descansos que recoge el Estatuto

Más allá del descanso entre jornadas, el Estatuto contempla otras pausas obligatorias. Cuando la jornada continuada supera las seis horas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de quince minutos, que puede ampliarse por convenio. En el caso de los menores de edad, si la jornada excede de cuatro horas y media, la pausa debe ser de al menos treinta minutos. A ello se suma el descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que como regla general comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo, aunque puede acumularse por periodos de hasta catorce días. Un conjunto de límites que, en suma, buscan garantizar que el tiempo de trabajo no invada el derecho al descanso.

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