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Renta 2025-2026: más de 1.000 euros de deducción a los autónomos que cumplan esta condición en su trabajo

La declaración de la Renta de este año ya tiene calendario oficial y millones de contribuyentes preparan la documentación para cumplir con la Agencia Tributaria. El plazo arranca el 8 de abril de 2026, fecha desde la que podrá presentarse la declaración por vía telemática a través de Renta Web o de la aplicación móvil de la Agencia, el método más rápido y eficiente para gestionar el impuesto. La previsión es que, una vez más, la mayoría de declaraciones se tramiten digitalmente durante las primeras semanas de campaña.

Posteriormente, el 6 de mayo se abrirá la posibilidad de presentar la declaración por teléfono, siempre con cita previa, un servicio que se ha consolidado para quienes prefieren asistencia guiada sin acudir a una oficina física. Por su parte, la atención presencial en oficinas comenzará el 1 de junio, con cita previa obligatoria, y la campaña concluirá el 30 de junio de 2026 para todas las modalidades. Estas fechas marcan el periodo en el que se debe regularizar la situación fiscal declarando ingresos, aplicando deducciones y determinando si corresponde pagar más o recibir una devolución. Como siempre, conviene no dejar el trámite para el último momento con el fin de evitar incidencias técnicas o falta de citas disponibles.

¿Cómo afecta la declaración de la Renta a los autónomos?

El colectivo de los trabajadores por cuenta propia ocupa un lugar destacado en esta campaña. Actualmente todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la Renta, sin importar el nivel de ingresos que hayan obtenido durante el ejercicio. A 31 de diciembre de 2025, el número de trabajadores por cuenta propia en España alcanzó la cifra récord de 3.431.797 personas, según los últimos datos disponibles, reflejo del peso creciente de este sector en la economía nacional. Este volumen convierte cualquier cambio normativo en una cuestión de gran impacto económico y social, dado que millones de profesionales deben cumplir con obligaciones fiscales específicas.

La obligación general de declarar para los autónomos se consolidó con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que trajo consigo cambios en las obligaciones asociadas al impuesto. Desde la implantación de este sistema y la modificación normativa introducida por el Real Decreto ley 13/2022, todos los autónomos deben presentar la Renta con independencia de sus rendimientos anuales, eliminando umbrales que antes eximían a quienes no superaban ciertos niveles de facturación. Esta medida busca homogeneizar la normativa fiscal y reflejar la realidad económica de los trabajadores por cuenta propia, por lo que resulta fundamental que conozcan las deducciones disponibles para optimizar el resultado final de su declaración.

La deducción de 1070 euros por dormir fuera del hogar

Entre esas deducciones destaca de manera singular la que permite descontar gastos de manutención y pernoctación cuando el autónomo debe dormir fuera de su municipio por motivos laborales. Hacienda permite deducir hasta 53,54 euros por día si la pernocta se produce en territorio nacional y hasta 91,35 euros diarios cuando el desplazamiento es al extranjero, siempre que los gastos se justifiquen mediante pagos electrónicos en alojamientos, restauración u otros servicios vinculados a la actividad económica. Si se cumplen todos los requisitos y se justifican correctamente los pagos, la cuantía deducción máxima es de 1.070 euros, lo que representa un alivio fiscal significativo para quienes realizan trabajos itinerantes o con desplazamientos frecuentes.

Además de esta deducción principal, los autónomos pueden descontar otros gastos vinculados a su actividad, como suministros afectos al negocio, salarios, adquisiciones de materias primas o determinados tributos fiscalmente aceptados. La clave para poder aplicar estas deducciones es conservar y justificar las facturas y pagos asociados, ya que sin esta documentación Hacienda puede rechazar la deducción en una eventual comprobación.

¿Qué opciones tienes si te sale "a pagar" en la declaración?

Si el resultado de la declaración es a pagar, existen distintas fórmulas para afrontar el abono. Puede domiciliarse la liquidación hasta el 25 de junio de 2026 con cargo en cuenta el 30 de junio de 2026, o realizar el pago directo hasta esa misma fecha. También cabe fraccionar el importe en dos plazos, con un 60% el 30 de junio de 2026 y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026, así como solicitar aplazamiento o fraccionamiento de hasta 50.000 euros en un máximo habitual de 12 meses. Elegir la opción más adecuada permitirá ajustar el esfuerzo financiero a la situación económica de cada contribuyente.

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