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La Audiencia de Madrid da marcha atrás en el "caso Begoña Gómez" por no fundamentar Peinado el tribunal de jurado

La Audiencia Provincial de Madrid anula la decisión de juez Juan Carlos Peinado de que la mujer del presidente del Gobierno fuese juzgada por un tribunal popular, si llega a sentarse en el banquillo.

La Sección 23 considera que los cuatro autos mediante los que el instructor del "caso Begoña Gómez" puso fin a la instrucción y ordenó la transformación del procedimiento "carecen de la necesaria fundamentación", dado que en ellos "únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige" (que son, además de la mujer de Pedro Sánchez, su asesora en Moncloa y el empresario Juan Carlos Barrabés").

Los magistrados madrileños dan marcha atrás y retrotraen actuaciones para volver a la fase de investigación porque el titular del Juzgado de Instrucción número 41 no hizo "un relato que comprenda los indicios verosímiles" contra los tres investigados. Y, con ello, se vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva, "que incluye obtener una resolución debidamente motivada".

El juez Peinado recibe así un duro varapalo de una instancia superior que recuerda en el auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que es preciso que hubiese exteriorizado "el razonamiento que ha conducido a la conclusión" de que había ya que proponer a Gómez para ser juzgada por un tribunal popular y que así conociese "de forma suficiente las razones de la decisión".

La Audiencia de Madrid asegura que "no es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción" únicamente "la mera verosimilitud" de las muestras de criminalidad y "que esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por esta Sala" como respaldo para hacer avanzar el procedimiento.

La Sala reconoce que la actividad profesional de Gómez y el uso en ella de la alto cargo de Moncloa "presentaban base objetiva suficiente", pero, al mismo tiempo, ahora matiza que "en absoluto" se puede anticipar la "consistencia de tesis" hasta el punto de "hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento" hacia un hipotético juicio con jurado.

En cuanto a algunos de los delitos que se analizan, como son los de intrusismo laboral y corrupción en los negocios, la Audiencia de Madrid advierte de que "exigen una mínima verificación sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento" y así tener "una mejor delimitación del objeto" de la causa

Con esta decisión, estima parcialmente los recursos de apelación que interpusieron la defensa de la pareja del jefe del Ejecutivo, de Cristina Álvarez y del mencionado empresario, con adhesión de la Fiscalía. Eso sí, la nulidad de las citadas resoluciones del instructor no afectará a todas las diligencias de investigación que han sido autorizadas y practicadas con posterioridad.

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