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El Supremo flexibiliza el límite de 10.000 euros de exoneración de créditos públicos en la ley de segunda oportunidad

El Tribunal Supremo ha acordado que el límite de exoneración de 10.000 euros para créditos públicos -cantidades adeudadas a Hacienda, Seguridad Social y entes locales- que contempla la ley de Segunda Oportunidad debe ser tenido en cuenta de uno en uno y no en conjunto. En varias sentencias fechadas el pasado 18 de febrero a las que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal aborda una serie de asuntos relacionados con esta ley, después de que noviembre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara.

El TJUE declaró que la enumeración de exclusiones de la exoneración prevista no es "taxativa", es decir, concluyente o determinante, por lo que cada país puede establecer qué categorías de créditos están total o parcialmente excluidos, siempre que se justifique y se respete el principio de proporcionalidad. Ello supone un límite para cada administración, pero no para el conjunto de las administraciones públicas. De este modo, habría un límite de 10.000 para la Agencia Tributaria, otro de otros 10.000 para la Seguridad Social y/o ayuntamientos, diputaciones, y entes locales. Así, cabe una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de su crédito, y a partir de esta cifra "la exoneración alcanzará el 50 % hasta un máximo de 10.000 euros para cada uno", indica una de las sentencias.

Según explica el socio director del bufete Navas & Cusí Juan Ignacio Navas, es muy habitual que haya tres o cuatro acreedores públicos, y si hasta ahora el techo de exoneración estaba en 10.000, con esta criterio puede alcanzar 30.000 o 40.000 euros.

Asimismo, en otra de las sentencias el Supremo descarta que se excluya de la exoneración a un deudor que durante años haya acumulado sanciones administrativas graves o se le haya declarado responsable de la deuda de terceros. Tendrá que ser el acreedor -la Seguridad Social, Hacienda- el que de forma fehaciente demuestre que el deudor obró de mala fe, que deja de recaer de forma automática en este. Las administraciones deben probar la existencia de abuso o negligencia por parte del deudor, ya que en muchos casos se trata de problemas de falta de liquidez que no implican ni una cosa ni la otra, por lo que no es razonable que no pueda optar a la exoneración de su deuda.

Otro de los fallos del pasado 18 de febrero se refiere a la exoneración de deuda subordinada -recargos, intereses y sanciones-, ya que lo contrario supondría vulnerar el principio de proporcionalidad incluido en la directiva europea aplicable.

Juan Ignacio Navas destaca que, pese a que estos conceptos suponen "entre un 20% y un 60% de la deuda de las administraciones públicas", en la práctica no habrá menores ingresos sino "menor expectativa de unos ingresos que era muy improbable que se produjeran". "Es muy habitual que haya 3 ó 4 acreedores públicos; hasta ahora el techo de exoneración estaba en 10.000; ahora se eleva a 30.000 o 40.000", lo que supone un cambio muy relevante¿, apunta el socio-director de Navas & Cusí, que insiste en que el impacto es más jurídico que económico. "La Administración no era capaz de recobrar esas deudas así que es mejor una interpretación generosa que no coloque al ciudadano con una losa jurídica imposible".

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