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Confirmado por el Ministerio de Trabajo: hasta 225.000 euros de multa para las empresas que despidan a un empleado por llamar a la Inspección de Trabajo

El derecho a la garantía de indemnidad se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de la protección de los trabajadores en España.

Este principio, reconocido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, impide que un empleado pueda ser represaliado por ejercer acciones legales o administrativas para reclamar sus derechos laborales.

Entre las conductas más protegidas se encuentra la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), un mecanismo al que los trabajadores pueden acudir para denunciar incumplimientos de la normativa laboral sin temor a sufrir consecuencias negativas en su puesto de trabajo.

Cuando una empresa decide despedir a un trabajador como respuesta a una queja o denuncia presentada ante la ITSS, este despido debe ser calificado como nulo por vulneración de derechos fundamentales.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021 estableció claramente que la protección frente a represalias se extiende a quienes han planteado una queja ante las autoridades administrativas competentes, en aplicación del artículo 5 c) del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

En estos casos, no es necesario que el trabajador pruebe de forma directa la conexión entre la denuncia y el despido; basta con acreditar que la decisión empresarial se produjo poco tiempo después de la actuación inspectora para que la carga de la prueba se invierta y sea la empresa quien demuestre la existencia de una causa justificada ajena a la represalia.

Las sanciones económicas y la indemnización por daños morales

La consecuencia más relevante para la empresa infractora no se limita a la declaración de nulidad del despido y la obligación de readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación.

El artículo 8.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción muy grave "las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación".

Para estas infracciones, el artículo 40 de la LISOS establece multas en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros, aunque existe un tramo superior que puede elevar la sanción hasta los 225.018 euros en función de la gravedad y las circunstancias concurrentes.

A esta sanción administrativa se suma la indemnización por daños morales que los tribunales imponen como reparación complementaria.

La jurisprudencia ha consolidado la doctrina de que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, por lo que su reconocimiento es automático una vez acreditada la represalia.

El artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite al juez determinar prudencialmente la cuantía cuando resulte difícil probar su importe exacto, como suele ocurrir con el daño moral.

Los tribunales suelen tomar como referencia orientativa las cuantías previstas en la LISOS para infracciones muy graves, que pueden oscilar entre 7.501 y 225.018 euros, en función de la gravedad de la conducta empresarial.

En supuestos similares, el Tribunal Supremo ha confirmado indemnizaciones de 30.000 euros o incluso superiores, lo que sitúa la factura total para la empresa que incurre en esta práctica en una suma que puede superar ampliamente los 250.000 euros entre multa administrativa e indemnización judicial.

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