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¿Eres miembro de mesa y no podrás asistir? Conoce la fecha límite y los motivos para justificarte

El Organismo Nacional de Procesos Electorales (ONPE) seleccionó, mediante sorteo público, a 834.660 miembros de mesa para que ejerzan dicho cargo tanto en los comicios de abril como en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026 que se realizará el 7 de junio. Sin embargo, dentro del grupo de ciudadanos que fue designado para cumplir con esta función, suele haber quienes presentan complicaciones y buscan la manera de justificar su ausencia.

En ese contexto, la ONPE recordó que existe una fecha límite para presentar una solicitud con los argumentos que sustenten su falta de participación. Asimismo, recordó las únicas razones que son consideradas válidas para aplicar a esta medida de forma excepcional. Si la solicitud no es aprobada y el miembro de mesa no se presenta a cumplir su función, podría ser sancionado con una multa de S/275.

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¿Cuál es la fecha límite para justificar la ausencia como miembro de mesa?

Las personas que, por alguna situación excepcional, no podrán ejercer este rol en la segunda vuelta del 7 de junio deberán solicitar una excusa ante la ONPE a más tardar el viernes 22 de mayo.

Según la entidad, quienes posteriormente tengan motivos para pedir una justificación por inasistencia a la instalación de su respectiva mesa de sufragio tendrán la posibilidad de tramitarla hasta antes de los cinco días naturales previos al día de la elección.

Estas son las causales para excusarse ante la ONPE

Si bien la Ley Orgánica de Elecciones establece que ser miembro de mesa es una responsabilidad irrenunciable, también contempla la posibilidad de que un ciudadano seleccionado por sorteo no pueda cumplir las exigencias del cargo. Para ello, debe cumplir con las siguientes causales:

  • Haber cumplido 65 años.
  • Ser una mujer gestante o estar en periodo de lactancia de niños de hasta dos años de edad.
  • Tener necesidad de ausentarse del territorio nacional o encontrarse fuera de este.
  • Tener un notorio o grave impedimento físico o mental.
  • Encontrarse comprendido en uno de los impedimentos establecidos por la ley:
  1. Ser cónyuge o pariente de otro miembro de la misma mesa dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastros y hermanastros). Puede solicitar la excusa el miembro de menor jerarquía.
  2. Ser miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
  3. Ser miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  4. Ser funcionario o empleado de los organismos electorales.
  5. Ser miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
  6. Ser funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
  7. Ser autoridad política o representante proveniente de elección popular.

Medios para presentar la solicitud de excusa ante la ONPE

Este pedido se presenta de manera presencial en la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), a través de este enlace o de la mesa de partes virtual externa de la ONPE, con un documento de sustento que demuestre la causal invocada.

El costo del trámite es de S/15.80 y se abona en el Banco de la Nación o vía Págalo.pe (código 03836). Además, se debe llenar el formulario que figura en este enlace.

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