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Sala Constitucional ordena a Aresep cumplir ley que exige regulación para impulsar energías renovables

La Sala Constitucional ordenó, por mayoría, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) emitir la regulación pendiente para impulsar el uso de energías renovables según le había mandado la Ley 10086.

Esta es la ley que permite a empresas y personas generar electricidad para autoconsumo y vender los excedentes a empresas distribuidoras de energía.

Dicha norma estableció un plazo de seis meses para aprobar las tarifas correspondientes a los servicios auxiliares y otro de doce meses para emitir las tarifas e instrumentos regulatorios necesarios para integrar adecuadamente los recursos energéticos distribuidos al Sistema Eléctrico Nacional.

Sin embargo, según la Sala, varios años después de la entrada en vigencia de la ley, estas obligaciones seguían sin cumplirse, lo que generó incertidumbre jurídica y económica para las empresas interesadas en participar en este mercado.

La ley data del 2021, pero según constataron los magistrados los plazos ordenados en la ley vencieron en julio de 2022 y enero de 2023, sin haberse emitido la regulación respectiva.

“Aunque el tribunal Constitucional reconoció las gestiones realizadas por la Aresep, estimó que el retraso resulta desproporcionado y mantiene una situación de incertidumbre que afecta tanto a los actores económicos involucrados como a la efectiva aplicación de la ley 10086″, dice el comunicado de la Sala.

Para los magistrados, más allá de lo técnico, con la falta de regulación se limita la operatividad y eficacia del modelo diseñado por el legislador, que busca “favorecer esquemas de generación eléctrica ambientalmente sostenibles que impulsan la transición energética, la descarbonización, la diversificación de fuentes renovables y el aprovechamiento racional de los recursos energéticos”.

En el fallo votado este 9 de junio, ordenaron a Erick Bogantes Cabezas, como regulador general de la Aresep emitir, en plazo de 12 meses, las disposiciones ordenadas por la Ley 10086.

Le advirtió de posibles sanciones penales en caso de no acatar la orden. Se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios. El magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto y rechazó el amparo.

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