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Hacienda propone dejarse los bienes decomisados por contrabando antes de rematarlos o donarlos

El Ministerio de Hacienda propone utilizar para sus propios fines institucionales las mercancías decomisadas o sujetas a comiso, antes de que sean subastadas, vendidas o entregadas en donación. La propuesta permitiría a la institución pública seleccionar aquellos bienes que considere útiles para el cumplimiento de sus funciones y conservarlos para uso institucional.

El cambio está incluido en una reforma al artículo 73 de la Ley General de Aduanas. De aprobarse, las mercancías abandonadas o decomisadas cuya resolución de comiso haya quedado en firme deberán ponerse primero a disposición de Hacienda, que decidirá mediante una resolución motivada cuáles le resultan necesarias.

Además, aquellos bienes que no sean de interés institucional podrán ser dispuestos conforme a las reglas vigentes, incluida su subasta o donación al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según corresponda.

La medida forma parte del expediente legislativo N.° 25.736, presentado por el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, ante la Asamblea Legislativa, el pasado 24 de agosto.

El proyecto plantea un cambio parcial a la legislación de aduanas como parte de una estrategia de reingeniería del sistema de control aduanero e incluye cambios en los procedimientos administrativos, nuevas infracciones y sanciones, modificaciones a los delitos de contrabando y defraudación aduanera, así como disposiciones sobre el destino de mercancías decomisadas.

¿Cómo funcionaría el nuevo mecanismo?

De acuerdo con el texto propuesto, la Administración Aduanera deberá poner las mercancías a disposición del Ministerio de Hacienda antes de proceder con una venta directa o cualquier otra forma de disposición prevista por la legislación, salvo las mercancías que puedan ser objeto de rescate.

Estas últimas corresponden a bienes importados que cayeron en condición de abandono tácito –ya sea por el vencimiento de los plazos legales para retirarlos o asignarles un destino aduanero–, pero que el importador o propietario legítimo recupera formalmente antes de que sean subastados, donados o destruidos por el Servicio Nacional de Aduanas.

Una vez recibidos los bienes, Hacienda deberá determinar cuáles resultan útiles para sus fines institucionales. La decisión deberá quedar respaldada en una resolución que explique las razones para conservarlos.

El cambio permitiría que determinados bienes decomisados por las autoridades aduaneras sean aprovechados por el propio Estado, en lugar de ingresar directamente a los mecanismos de venta o donación previstos actualmente.

La propuesta mantiene, además, las restricciones para disponer de mercancías que carezcan de valor comercial o cuya utilización represente riesgos para la salud humana, animal o vegetal, la moral, el ambiente o el interés público, así como aquellas cuya importación esté prohibida.

¿Qué pasaría con los bienes que Hacienda no quiera?

Cuando el Ministerio determine que una mercancía no es necesaria para sus funciones, podrá disponerse de ella conforme a la normativa vigente. El proyecto aclara que esta facultad no afecta las competencias que por ley corresponden a las autoridades judiciales.

La reforma también mantiene la posibilidad de realizar subastas públicas de mercancías abandonadas, consideradas legalmente en abandono o sometidas a comiso por la autoridad competente, siempre que no estén dentro de las categorías cuya disposición se encuentra restringida.

En la práctica, el cambio establecería una etapa previa de valoración por parte de Hacienda antes de que determinados bienes decomisados sean enviados a remate, venta directa u otra forma de disposición.

Nueva potestad de Hacienda genera dudas

La consultora de Comercio Exterior de Grant Thornton Paulina Matamoros advirtió de que esta reforma otorgaría al Ministerio de Hacienda una potestad que actualmente no tiene para disponer de mercancías decomisadas o en abandono.

Según Matamoros, la medida requiere reglas claras para evitar que la decisión quede sujeta a una discrecionalidad administrativa sin criterios objetivos. La reforma no precisa, por ejemplo, qué dependencia de Hacienda determinaría cuáles bienes son necesarios, bajo qué parámetros se tomaría esa decisión, quién emitiría la resolución motivada ni si esta podría ser recurrida.

La especialista también cuestionó las implicaciones de que el Estado conserve mercancías que, bajo el esquema actual, podrían generar ingresos mediante una subasta o venta. Hacienda tiene una función recaudadora, por lo que, a su criterio, sustituir el ingreso monetario obtenido por esas operaciones por bienes para uso institucional podría afectar la recaudación.

La consultora también llamó la atención sobre el artículo 227 de la propuesta, que establece que los bienes objeto de comiso pasarían a disposición de Hacienda y que el Ministerio determinaría cuáles serían entregados al IMAS.

A su juicio, esto abre nuevas interrogantes: qué criterios se utilizarían para decidir el destino de cada mercancía, dónde se custodiarían y si el IMAS tendría capacidad para recibir grandes cantidades de bienes.

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