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Costa Rica dice defender la Corte Penal Internacional: ¿también cuando incomoda?

Cuando, el pasado 12 de agosto en Panamá, el secretario de Guerra de Estados Unidos, Pete Hegseth, exhortó ante el foro de la Coalición de las Américas contra los Carteles a que todos sus miembros abandonaran la Corte Penal Internacional, Costa Rica no se sumó.

Días después, el canciller Manuel Tovar fue claro: “Es una propuesta que Costa Rica no acepta” y calificó el sistema multilateral de “existencial” para el país.

No es poca cosa. Venezuela y Chad ya iniciaron su retiro del Estatuto de Roma; Washington ha sancionado a nueve de los 18 jueces del tribunal, incluida su presidenta, y el secretario de Estado, Marco Rubio, anunció en julio de 2026 una campaña para desmantelarlo “ladrillo por ladrillo”.

Ante esa presión y siendo Costa Rica un país profundamente dependiente de Estados Unidos, esto tiene mérito. Pero precisamente porque el canciller acertó, vale la pena preguntarse qué estamos defendiendo exactamente cuando defendemos esa Corte.

Recordemos que Costa Rica ratificó el Estatuto de Roma en 2001 y tenemos un juez nacional en ese tribunal, don Sergio Ugalde Godínez.

En noviembre de 2023, cuando Rusia dictó una orden de captura en su contra por haber concurrido a la orden de arresto librada contra Vladimir Putin, la Cancillería expresó “su más enérgico rechazo” y reiteró “su más firme apoyo a la Corte Penal Internacional, a sus funcionarios electos y a su personal”, frente a los intentos de Moscú de “socavar el mandato internacional de la Corte”.

En ese mismo comunicado, definió cuál es la misión del tribunal: poner fin a la impunidad de los responsables de “crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y el crimen de agresión”. Genocidio. La palabra está ahí, escrita por el Estado costarricense en un comunicado oficial.

Ese mismo tribunal emitió, en noviembre de 2024, órdenes de detención contra el primer ministro de Israel y su exministro de Defensa. Consultado en julio de este año acerca de si lo ocurrido constituye genocidio, el canciller respondió: “Nosotros no lo vemos así. Obviamente, es una guerra y en toda guerra hay víctimas de todos los lados”.

Y es aquí donde aparece la incongruencia. Si el sistema multilateral que la sostiene es “existencial”, si su jurisdicción no se negocia ni siquiera bajo presión de Washington, entonces sus resoluciones forman parte de aquello que decimos defender. ¿Cómo sostener a la vez que el Tribunal es indispensable y que su apreciación de los hechos no la compartimos? El Estatuto de Roma no modula la competencia del Tribunal según quién sea el investigado y esa es justamente la tesis que Costa Rica rechazó cuando fue Moscú el que la formuló.

Otros actores han llegado por su cuenta a conclusiones convergentes. El 16 de setiembre de 2025, la Comisión Internacional Independiente de Investigación de la ONU determinó que Israel ha cometido genocidio en Gaza y fijó el 26 de enero de 2024 como la fecha desde la cual los Estados partes de la Convención sobre Genocidio quedaron con conocimiento del riesgo y, por tanto, con el deber de prevenir activado.

En agosto de 2025, recomendó “revisar todas las relaciones con Israel, tales como comercio, la ayuda y la asistencia y las transferencias de armas”, y en junio de 2026, documentó al menos 20.179 niños palestinos muertos y constató que el genocidio continúa.

El deber de prevenir, según la jurisprudencia de la CIJ en el caso de Bosnia contra Serbia de 2007, no nace con la sentencia, sino cuando el Estado conoce un riesgo serio. Ese es el punto que no se puede esquivar y el conocimiento, en nuestro caso, está fechado.

Hablando de Ucrania, Tovar sostuvo que “la vocación de paz de nuestro país nunca debe confundirse con neutralidad frente a la agresión”. Si bien se respeta su opinión, es difícil pensar que esta resistiría un test de legalidad, siendo que la Ley 9288 nos impone el deber positivo de ser neutrales ante todos los conflictos, sin excepción.

Pero aun asumiendo que Tovar logre separarse de la doctrina de neutralidad, entonces su opinión debería aplicarse por igual, porque los criterios que valen en una sola dirección no son criterios, son preferencias.

Costa Rica no tiene ejército desde 1948. Nuestra única defensa real es moral, basada en el derecho internacional y la reputación de aplicarlo “con una venda en los ojos”.

Cuando esa reputación se erosiona, no perdemos un activo simbólico: perdemos lo que nos protege. Por eso, el gesto del canciller frente a Hegseth importa tanto y por eso mismo no puede quedarse a medio camino.

La pregunta que merece respuesta pública: ¿reconoce el Gobierno de Costa Rica la competencia de la Corte Penal Internacional en todos sus extremos y con todas sus consecuencias o solamente nuestra permanencia en el Tratado, dependiendo de quién sea investigado?

eterms@gmail.com

José Pablo Rodríguez C. es experto en Comercio Internacional y Relaciones Gubernamentales. Actualmente, es árbitro y mediador en la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial de Shanghái y en la Corte Internacional de Arbitraje Comercial de Shenzhen.

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