Exempleado público reclamó 1.939 horas extra no reconocidas al pensionarse; la Sala Segunda le dio la razón por este motivo
Durante 11 años, un funcionario público acumuló jornadas que con frecuencia se extendieron más allá de su horario habitual. Entre folios, expedientes y bitácoras de servicio, el hombre registró casi 2.000 horas extra que nunca le fueron remuneradas por la Administración y, al pensionarse, procedió a reclamar el pago del trabajo efectivo adicional efectuado durante 11 años.
El exservidor administrativo del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) acudió a los tribunales para exigir el pago de 1.939 horas extra laboradas entre 2009 y 2020, las cuales no fueron reconocidas en sus prestaciones laborales al momento de su salida.
El Estado rechazó la pretensión del funcionario. Su argumento fue que no se contó con una autorización previa, escrita y emitida de manera anticipada para realizar las labores extraordinarias, un requisito que, según la Administración, establece el reglamento interno del MSP.
Tras cursar diferentes instancias, el caso terminó en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, donde los magistrados debieron determinar si la ausencia de la autorización era suficiente para negar el pago.
La respuesta de la Sala fue negativa. Aunque en el expediente no aparecía un oficio que autorizara expresamente las horas extra, los jueces encontraron en la prueba aportada un elemento que consideraron determinante para acreditar que el trabajo adicional sí había sido realizado y que, por tanto, debía ser reconocido.
La Nación consultó al MSP si ya había efectuado el pago de las horas extra ordenado por la Sala y cuál era su posición oficial respecto al fallo. Al cierre de edición, la consulta permanecía en trámite.
Exfuncionario inició labores en 1997
Según los hechos expuestos en la resolución, el funcionario ingresó al Ministerio de Seguridad en 1997 como parte del personal administrativo. Con el paso de los años ocupó el puesto de Oficinista 2, encargado de distintas labores de oficina.
A partir del 2005, comenzó a cumplir jornadas que, según alegó posteriormente, superaban las ocho horas de la jornada ordinaria diurna establecida para su puesto. Esta situación se prolongó durante distintos períodos de su relación laboral con la institución.
El demandante aseguró que libros y certificaciones emitidas por distintas dependencias del Ministerio dejaron constancia de períodos de su trabajo extraordinario entre el 1.º de julio del 2009 y el 21 de marzo del 2020.
El funcionario se pensionó el 16 de febrero de 2020, después de más de dos décadas de servicio en el Ministerio, y, una vez concluida su relación laboral, reclamó el pago de las jornadas extraordinarias.
¿Qué exigió en su reclamo?
Ante la negativa del MSP, el hombre presentó en enero de 2021 una demanda laboral contra el Estado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.
Sus principales pretensiones fueron las siguientes:
- Reconocimiento de horas extra respaldadas por certificaciones emitidas por dependencias del Ministerio.
- Diferencias en el aguinaldo. Reclamó que las horas extraordinarias reconocidas fueran tomadas en cuenta para calcular este beneficio.
- Diferencias en salario escolar y vacaciones: solicitó que las horas extra también.
Juzgado dio razón a exfuncionario en primera instancia
En noviembre del 2024, el Juzgado declaró con lugar la demanda y condenó al Estado al pago de las horas extraordinarias que logró acreditar el funcionario. Sin embargo, limitó el análisis a los períodos y cantidades debidamente respaldados en el expediente.
Por esa razón, no reconoció horas extra entre 2005 y el 1.º de julio de 2009, pero sí las comprendidas entre julio del 2009 y marzo del 2020. Según el fallo, la demanda no precisaba cuáles jornadas se reclamaban durante el primer lapso y tampoco había elementos suficientes para cuantificarlas.
En cambio, para el período comprendido entre el 1.º de julio de 2009 y el 21 de marzo de 2020, la jueza tomó en cuenta libros y certificaciones emitidos por dependencias del Ministerio de Seguridad Pública que permitieron determinar los períodos y las cantidades de trabajo extraordinario.
Con base en esa prueba, el Juzgado ordenó el pago de las horas extra, así como el ajuste correspondiente en el aguinaldo. Las diferencias reclamadas por concepto de salario escolar y vacaciones fueron rechazadas.
El Estado también quedó obligado a asumir las costas del proceso. Las costas personales se fijaron en un 15% del monto líquido de la condena.
Estado alegó que reglamento interno no permitía el pago extraordinario
El Estado acudió a casación para recurrir el fallo. Sostuvo que el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública establece que las horas extra son una medida excepcional para atender tareas imperiosas y ocasionales, por lo que no pueden convertirse en una práctica habitual.
Alegó que su realización y pago están sujetos a una autorización previa de la Dirección General Administrativa y que el funcionario no demostró que su jefatura le hubiera ordenado o autorizado extender la jornada.
Como respaldo, citó un oficio de la Sección de Incentivos y Beneficios del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, fechado el 20 de enero del 2021, en el que se indicó que no constaba una declaración administrativa de jornada extraordinaria a nombre del trabajador.
La defensa también cuestionó los libros y registros de entrada y salida utilizados para sustentar la condena.
Afirmó que estos solo demostraban la permanencia del funcionario en las instalaciones después de su horario, pero no que hubiera realizado labores efectivas. Planteó que pudo atender asuntos propios o corregir errores atribuibles al servidor, lo que el reglamento excluye de horas extra.
Además, el Estado sostuvo que no se le debió condenar en costas al litigar de buena fe.
Sala Segunda confirmó condena al Estado
La Sala Segunda declaró sin lugar el recurso presentado por el Estado. Los magistrados reconocieron que, como regla general, el trabajo extraordinario en el sector público requiere autorización previa.
Sin embargo, determinaron que la ausencia de la autorización no impedía el pago en este caso, debido a que el propio Ministerio de Seguridad Pública había emitido certificaciones que identificaban expresamente las jornadas extraordinarias, con el detalle de los períodos y las horas laboradas.
Los documentos no eran simples registros de entrada y salida, sino que constituían certificaciones oficiales de la propia Administración sobre el trabajo adicional. Además, la jueza de primera instancia únicamente reconoció las horas que estaban respaldadas documentalmente.
Por tanto, en noviembre del 2025, el alto tribunal concluyó que el pago no vulneraba el principio de legalidad y mantuvo también la condena en costas contra el Estado, al considerar que el funcionario tuvo que acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos.