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Declaratoria de Yendry Quirós fue clave en la sentencia en su contra; jueza explicó la razón

Al sentenciar a la activista afín al gobierno Yendry Quirós, conocida como La Colocha, la jueza Viviana Obando le explicó en detalle las razones por las que le impuso un mes de prisión por amenazar al exdiputado Ariel Robles. Según la juzgadora, hubo un elemento clave: la declaratoria de Quirós.

Los hechos se remontan al 23 de junio del 2023. Ese día Quirós y otras personas se aprestaban para entregar una petitoria al Directorio de la Asamblea Legislativa, con el fin de que cesara la violencia política contra la entonces diputada Pilar Cisneros.

Usando un megáfono a las afueras de la Asamblea, Quirós dijo sobre el entonces legislador del Frente Amplio: “Porque le aseguro que a uno como Ariel le conoceremos el sirope, se lo conoceremos. Porque él cree que toda la vida va a tener inmunidad, cree que toda la vida va a ser protegido por la ley”.

“No le quedan ni siquiera tres años, que se haga un churchill con el sirope que le van a sacar de la nariz, para que aprenda a ser hombre”, dijo, según consta en un video de 39 segundos que está en el expediente judicial.

La jueza reconoció que Quirós estaba ejerciendo un derecho legítimo al participar en una manifestación política y expresarse libremente. No obstante, sostuvo que ese derecho tiene límites y que las expresiones realizadas por la acusada constituyeron una intimidación dirigida contra el entonces funcionario.

“Las personas que hacen ejercicio de esa libertad de expresión tienen que asumir las consecuencias de su accionar, porque hay límites. Uno no puede abusar de los derechos”, le reprochó Obando.

La jueza le reiteró en varias ocasiones que no la sancionaba por ejercer su libertad de expresión, sino por lo que calificó como una amenaza directa contra un funcionario público, en este caso, Ariel Robles.

No se está sancionando aquí un tono de voz, una forma folclórica de referirse a las cosas (como alegó Quirós), no. Usted está dirigiendo sus manifestaciones directamente en contra de un diputado de la República”, manifestó la juzgadora.

Declaratoria en juicio fue clave

La jueza señaló que la declaratoria de Quirós fue clave para sustentar la condena.

El abogado de la acusada, Sergio Castillo, había cuestionado la forma de incorporar el video al expediente judicial. Alegó que no bastaba con obtener el material publicado en Facebook, ya que esa es una red social extranjera. Insistió en que se debía gestionar procedimientos para agregar clips del exterior (un proceso engorroso) o solicitar otros videos de las cámaras de seguridad a la Asamblea Legislativa o a la Municipalidad de San José.

Sin embargo, la jueza le hizo ver que Yendry Quirós admitió la existencia del video.

“No hay que olvidar que usted misma hizo una declaración ante mi persona y admitió haber hecho una serie de manifestaciones, manifestaciones que usted dijo que eran espontáneas, que eran folclóricas y producto de debate político que usted realiza.

“Usted admite que el video existe, que se publicó, que en ese video que se visualiza usted hace las manifestaciones”, dijo la juzgadora.

Protección de las funciones públicas

La jueza fue clara en descartar que Quirós se refiriera a comida cuando habló de “sirope” y “churchill”.

“Si usted me indica palabras como ‘sirope’ o ‘churchill’ como consumo de alimento, yo podría decir que usted está hablando de cualquier otra situación, pero cuando usted enlaza esto con un señor diputado, cuando indica que el señor diputado tiene incluso un fuero, que el fuero se le va a terminar y que ese sirope va a salir de su nariz y que con ese líquido que va a salir de su nariz, de color rojo, va a hacer un churchill (...), eso significa que de alguna otra forma está haciendo usted una indicación de un peligro latente que puede ocurrir contra a un señor diputado”, dijo la jueza.

La jueza recordó que el tipo penal no protege a un partido político o persona en específico, sino a la “propia integridad institucional, y que se respeten los puestos que son elegidos soberanamente por el pueblo”.

“El legislador está protegiendo algo muy específico, la autoridad pública, la institucionalidad pública, la elección de una persona, que en este caso es un señor diputado que soberanamente fue establecido por un grupo de personas y hay que respetar la investidura (...) Cuando usted emite ese tipo de comentarios, sin duda alguna lo que está usted haciendo es un tipo de intimidación con respecto a un funcionario público”, le señaló la jueza.

La juzgadora le indicó a Quirós que no conmutó su mes de prisión por días multa, porque la activista señaló de previo que está desempleada, por lo que no tendría los medios económicos para asumir ese pago.

La pena fue concedida con ejecución condicional, por lo que no deberá ingresar a un centro penitenciario. La condena quedará sujeta a un periodo de prueba de tres años.

La jueza indicó que la sentencia completa será incorporada al expediente el 9 de septiembre a las 3 p. m. A partir de ese momento, la defensa podrá valorar la posibilidad de presentar un recurso de apelación.

El abogado de Quirós sostuvo que la condena judicial es una “censura indirecta” contra la libertad de expresión y adelantó que impugnarán la condena.

En marzo de 2025, un tribunal había absuelto a la tiktoker al considerar que se trataba de una “expresión de deseo”, pero el Ministerio Público apeló y un tribunal de alzada anuló esa decisión al considerar que hubo un “yerro jurídico medular”.

Por ello, ordenó realizar un nuevo juicio, que comenzó el 27 de agosto, que concluyó con la condena de este 2 de setiembre.

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